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imagen: agrocolun.cl
Asamblea General de Naciones Unidas.

Corte Internacional de Justicia fija plazos para que los Estados remitan los antecedentes necesarios para dictar una opinión consultiva sobre el cambio climático.

El 20 de octubre de 2023 se fija como plazo para presentar declaraciones escritas sobre las cuestiones en consulta, y el 22 de enero de 2024 como plazo dentro del cual los Estados y organizaciones que hayan presentado declaraciones escritas puedan presentar comentarios sobre los escritos realizados por otros actores.

8 de mayo de 2023

La Corte Internacional de Justicia de la Haya dictó una resolución mediante la cual fijó plazos para que los Estados remitan los antecedentes necesarios para emitir una opinión consultiva sobre el cambio climático.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        La resolución fue dictada como respuesta a una solicitud realizada por la Asamblea General de Naciones Unidas para que, de conformidad con el artículo 65 del Estatuto, la Corte se pronuncie sobre las siguientes preguntas:

¿Cuáles son las obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional para garantizar la protección del sistema climático y otras partes del medio ambiente de las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero para los Estados y para las generaciones presentes y futuras?

¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de estas obligaciones para los Estados cuando, por sus acciones y omisiones, hayan causado un daño significativo al sistema climático y otras partes del medio ambiente, con respecto a:

i) Estados, incluidos, en particular, los pequeños Estados insulares en desarrollo, que por sus circunstancias geográficas y nivel de desarrollo, son lesionados o especialmente afectados por o son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático?

(ii) Pueblos e individuos de las generaciones presentes y futuras afectados por los efectos adversos del cambio climático?

En su análisis de fondo, la Corte observa que el Secretario General había pedido a los solicitantes la entrega de todos los documentos y antecedentes necesarios para un mejor resolver, para que fueran remitidos a sus estrados a su debido tiempo.

Asimismo, comprueba que “(…) mediante cartas de fecha 17 de abril de 2023, el Secretario Adjunto notificó la solicitud de una opinión consultiva a todos los Estados con derecho a comparecer ante la Corte, de conformidad con el Artículo 66, párrafo 1, del Estatuto”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) considera probable que las Naciones Unidas y sus Estados miembros puedan proporcionar información sobre las cuestiones sometidas a sus estrados para una opinión consultiva y que pueden hacerlo dentro de los plazos fijados en la presente orden; el 20 de octubre de 2023 como plazo para presentar declaraciones escritas sobre las cuestiones, y el 22 de enero de 2024 como plazo dentro del cual los Estados y organizaciones que hayan presentado declaraciones escritas puedan presentar comentarios sobre los escritos realizados por otros Estados u organizaciones”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió fijar los plazos de entrega de antecedentes para proceder a dictar una decisión de fondo sobre el asunto.

 

Vea resolución Corte Internacional de Justicia N°187.

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