España.
Despido de trabajador diagnosticado con síndrome de asperger, desvinculado por no superar el periodo de prueba, es discriminatorio.
Los empleadores deben facilitar la inserción laboral de las personas con discapacidad a través de “ajustes razonables” que se integran en el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación de las personas con discapacidad allí donde sean necesarios para garantizar su ejercicio.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (España) acogió el recurso de suplicación deducido por un trabajador diagnosticado con síndrome de asperger y con un grado de discapacidad del 34%.
El recurrente suscribió un contrato de trabajo con una municipalidad para desempeñarse como auxiliar en las piscinas municipales, que estaba sujeto a un periodo de prueba de dos meses. Después de trabajar casi un mes fue despedido a raíz de un informe emitido por su superior, y refrendado por otros trabajadores, que refería que el hombre no cumplía con el perfil requerido por no realizar las tareas que se le encomendaban.
El hombre dedujo una demanda por estimar que su despido fue discriminatorio, alegando que la municipalidad no tuvo en cuenta su discapacidad al evaluarlo. El juez a quo desestimó su pretensión. Fundó su decisión en que el empleador tuvo conocimiento de su condición en la evaluación realizada.
Temas
Te puede interesar

En el marco de las protestas contra Dina Boluarte.
CIDH presenta informe en el que acusa al gobierno peruano de cometer graves violaciones a los derechos humanos.

Corte Suprema de Canadá.
Solicitud de suspensión del procedimiento debe desestimarse sumariamente si adolece de falta de seriedad y es frívola. En caso contrario, las pruebas deberán ser valoradas nuevamente.

Opinión.
Decálogo del Abogado, por Dr. Darío J. Graziabile.

