El Tribunal Electoral de la Región de Coquimbo declaró nula la elección de la directiva de la Asociación de Fútbol Amateur de Coquimbo, realizada el día 26 de septiembre de 2022.
La reclamante solicitó la nulidad de la elección, sosteniendo que en el acto electoral se incurrió en los siguientes vicios: la directiva no convocó a una asamblea de clubes con el objeto de nombrar la comisión de Finanzas ni entregó el balance anual previo a la elección; la directiva no realizó publicidad sobre los candidatos; al momento de la elección no había cámara secreta ni urna, y durante la votación un socio se habría equivocado al emitir su voto y le negaron una nueva papeleta; y al momento de dirimir quien sería el presidente de la asociación por haberse presentado un empate técnico en el primer lugar, se incurrió en una transgresión al reglamento ya que los socios de la organización son los clubes y no sus representantes, por lo que para dirimir los empates debe estarse a la antigüedad del club en la asociación y no a la antigüedad del candidato, criterio que solo se adoptó en este proceso electoral, en desmedro de las elecciones anteriores.
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El Tribunal Electoral Regional acogió el reclamo, invalidó la elección y dispuso realizar un nuevo proceso electoral en el plazo de 90 días hábiles.
Sobre la primera alegación, el Tribunal señala que no está dentro de su competencia dirimir sobre si se han constituido los órganos intermedios de las asociaciones. Luego, sobre la falta de publicidad y el voto erróneo, rechazó ambas impugnaciones por falta de pruebas.
Respecto al empate técnico, el fallo da por acreditada la concurrencia de este vicio. Indica que “(…) resulta efectivo que el candidato que aparece ocupando la presidencia no es uno de aquellos que obtuvo la primera mayoría, lo que significa que en su designación no se cumplió́ con la norma estatutaria aludida, el artículo 30, además de ignorar lo prescrito por el inciso segundo del artículo 21 de la Ley 19.418. Por el contrario, el que figura como presidente electo es quien obtuvo el tercer lugar en votaciones. No consta tampoco, que se haya aplicado el criterio fijado por el estatuto para dirimir los empates ni menos el sorteo que dispone la norma legal citada, para el caso que la antigüedad no sirva para resolver el conflicto.”.
Agrega que durante el análisis de la causa, advirtió de la existencia de otros vicios, por lo que “que estando acreditada la alegación del reclamante consistente en la omisión de cumplimiento de las normas sobre los empates dispuesta por el estatuto interno, así como los vicios probados de oficio por este Tribunal referidos al número de votantes y la falta de un padrón electoral adecuado, debe tenerse por establecido que los vicios referidos revisten la gravedad suficiente para proceder a la invalidación del acto electoral, en la medida que son de aquellos que afectan la constitución del cuerpo electoral e influyen en el resultado general de la elección y designación.”.
La sentencia del Tribunal Electoral Regional puede ser apelada ante el TRICEL, dentro del plazo de 5 días hábiles desde su notificación.
Vea sentencia del Tribunal Electoral de Coquimbo Rol N°4921-2022.