Dirección del Trabajo.
Empate en las elecciones de Federaciones y Confederaciones se resuelve según lo establecido en los estatutos de la organización superior.
Si estos nada dijeren, se estará a la preferencia que resultare de la antigüedad de afiliación de la asociación base y, en subsidio, se decidirá por sorteo realizado ante ministro de fe.

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, a fin de determinar si, ante la igualdad de preferencias entre los candidatos a integrar el directorio de una federación o confederación, corresponde aplicar supletoriamente lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 19 de la Ley N°19.296, relativo a la resolución de empates en los procesos electorales de las asociaciones base de funcionarios.
Sobre el particular, la autoridad refiere que el inciso tercero artículo 19 de la Ley N°19.296, dispone que resultarán elegidos directores quienes obtengan las más altas mayorías relativas. Si se produjere igualdad de votos, se estará a lo que dispusieren los estatutos de la asociación y, si éstos nada dijeren, a la preferencia que resultare de la antigüedad como socio de la asociación. No obstante, si persistiere la igualdad, la preferencia entre los que la hayan obtenido se decidirá por sorteo, realizado ante un ministro de fe.
Añade que su artículo 54 consagra que las federaciones y confederaciones se regirán, además, en cuanto les sean aplicables, por las normas que regulan a las asociaciones de base.
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