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Autoridad infringe la igualdad ante la ley.

Incluir en Lista de Retiro a médico del Ejército con buenas calificaciones sin explicitar fundamentos suficientes que permitan entender los motivos de tal decisión, es ilegal.

La Corte señaló que, si las calificaciones sirven de base para resolver la eliminación del servicio, no resulta fácil entender cómo una persona que ha sido calificada en Lista N° 1 puede ser llamada a retiro sin mayor motivación al respecto.

9 de mayo de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que acogió el recurso de protección interpuesto por un Mayor del Ejército en contra de esa institución, por ponerlo en la Lista Anual de Retiros, sin expresar fundamentos suficientes que justifique tal decisión.

El recurrente, que se desempeña como médico en el Ejército de Chile, señala que fue incluido en la Lista Anual de Retiros que confecciona la Junta de Selección, a pesar de formar parte de la Lista N° 1 de Oficiales correspondiente a la calificación de desempeño “Muy Buena” con nota 6.0.

Refiere que una junta secreta y desconocida resolvió mantenerlo en Lista de Retiros, sin expresar fundamento ni explicación alguna que sustentara esa decisión. En contra de esa determinación, dedujo recurso de apelación, aportando una serie de antecedentes que daban cuenta de aspectos positivos en su ámbito personal y profesional, sin embargo, se confirmó su inclusión en la mencionada lista.

Alega que no se dio a conocer de forma previa la identidad de los integrantes de la junta calificadora, ni se indicó si la votación fue por mayoría o unanimidad de los miembros. Asimismo, estima que no se encuentra justificada la necesidad institucional de pasar a retiro a un médico que se está especializando en una beca a la cual fue enviado por la propia institución, de manera que la resolución que incluye al actor en Lista de Retiros no satisface los fundamentos jurídicos que debe contener un acto administrativo.

Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto el retiro propuesto por el Ejército de Chile.

El comandante de la División de Personal de la institución castrense solicitó el rechazo de la acción de protección. Expresa que al recurrente le son aplicables las normas relativas a la planta institucional, dentro de las cuales se encuentran las disposiciones que regulan el sistema de calificaciones, que tiene por finalidad evaluar el desempeño funcionario, lo que servirá de base para resolver su permanencia en servicio.

Enseguida, explica que en el proceso de calificación intervienen las Juntas de Selección, que son cuerpos colegiados regulados en el Estatuto de Personal de Fuerzas Armadas, y que se encarga de confeccionar la Lista Anual de Retiros. En ese contexto, ante la necesidad de completar dicha lista y no habiéndose logrado ese objetivo con los Oficiales con menor calificación, se procedió a incluir a uno de los clasificados en Lista N°1 de desempeño, que dentro de sus pares tuvo un menor puntaje de nota y una evaluación negativa consignada en su Hoja de Vida.

Por lo antes mencionado, estima que existe un motivo racional para adoptar la decisión que se tomó, de forma que no existe privación, perturbación o amenaza de un derecho que pueda ser tutelado por medio de la acción de protección.

La Corte de San Miguel hizo lugar al recurso de protección. El fallo establece que “el deber de fundamentación es inherente a todo acto administrativo, al ser un elemento de su esencia, cuya existencia siempre está bajo el control de la judicatura conforme se desprende de los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880”.

Enseguida, colige que, de la lectura de las notificaciones efectuadas por la autoridad militar al recurrente, “se constata que en ellas no se consignan razones concretas para la incorporación del recurrente en la lista de retiro en relación a su situación particular, sino argumentaciones genéricas que impiden entender los motivos que se tuvo en consideraciones para determinar que un profesional calificado en lista uno sea llamado a retiro”. En ese sentido, continúa razonando el Tribunal, “si como se señala en el citado artículo 75, las calificaciones sirven de base para resolver la eliminación del servicio, entonces no resulta fácil entender cómo una persona que ha sido calificada en Lista N° 1 puede ser, acto seguido, llamada a retiro sin mayor motivación al respecto”.

Dicha falta de motivación que se advierte en el acto administrativo, no permite analizar si la decisión de la autoridad se ajusta al propósito de la norma que le ha otorgado una cuota de discrecionalidad en su actuar, viéndose vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley, al impedir efectuar una comparación respecto a otro u otros que se puedan encontrar en similar situación.

En base a lo expuesto, la Corte de San Miguel acogió el recurso de protección, y dejó sin efecto el acuerdo de la Junta de Selección que incluyó al recurrente en la Lista de Retiros; decisión adoptada con la prevención de la ministra Alejandra Pizarro, que estuvo de acuerdo con acoger el arbitrio, pero sólo en cuanto a ordenar a la recurrida emitir una resolución complementaria a la de inclusión en Lista de Retiros, en la que se exprese la motivación omitida.

En contra de la sentencia, el CDE, en representación de la recurrida, dedujo recurso de apelación, el que fue rechazado por la Corte Suprema.

El fallo de alzada determinó que, “de la lectura de las resoluciones en cuestión resulta manifiesto que aquellas contienen únicamente antecedentes normativos y descriptivos, además de una serie de consideraciones genéricas, que no resultan suficientes para fundar la decisión de incluir al recurrente en la Lista Anual de Retiros”.

Por consiguiente, la inclusión del actor en dicha lista debe ser considerada ilegal, “al infringir el deber de fundamentación o motivación suficiente, prescrito en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, vulnerándose con ello su igualdad ante la ley, garantizado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo que importa que la decisión adoptada por la Corte de Apelaciones de San Miguel se encuentre ajustada a derecho”.

En mérito de tales consideraciones, el máximo tribunal confirmó lo resuelto por el tribunal a quo, dejando sin efecto la inclusión del recurrente en la Lista de Retiros.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol 141.246-2022 y Corte de San Miguel Rol 5797-2021.

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  1. Veo , con inquietud , una especie de mundo paralelo , en las fuerzas armadas . Dónde oficiales ya con sus años , ayudados por proxenetas generalmente , cabos ! Les organizan , fiestas o simplemente bacanales . Con personal activo . Empleando trucos o engaños o drogas , destruyendo familias de más de 30 años . Con el drama que esto conlleva !! Y no me cabe duda , que está situacion del médico , podría relacionarse con lo antes expuesto. Pido a la contraloría , hacer un seguimiento a esta situación . Ya que está práctica destruye lo más importante de un país , el núcleo principal . LA FAMILIA !!!

  2. No soy abogado pero estudié el derecho de protección y pienso que este recurso debe preservarse en nuestra Constitución único instrumento juridico útil para proteger los derechos de los ciudadanos.

  3. creo que se debería modificar la junta de selección para los ascensos y retiros de la institución porque no son ecuánimes para seleccionar al personal para los ascensos sobretodo al personal del.cuadro permanente no se entiende como personal que toda su carrera esté en lista 1.no pueda llegar al grado superior por el.solo hecho de quedar fuera de los cupos asignados para el grado superior .

  4. los oficiales de sanidad, no estan considerados en la linea de mando por lo tanto siempre han sido considerado vulgarmente como oficiales paisanos a los cuales se les somete al rigor de la disciplina menoscabando y vulnerando sus derechos hasta aburrilos y pedir la baja de las filas de la institución y seguir en la vida civil. con mejores espectativas económicas no olvidemos que son profesionales y que si estan o estuvieron en la institución fue por vocacion y no por el sueldo.
    vivi y mas de una vez y observe como menoscabaron a un médico recien en su primera semana de servicio en el regimiento los oficiales lo invitaron al casino para ofrecerle una recepcion y lo enbriagaron obligadamente por que era una orden hasta perder el conocimiento, al dia siguiente pidio la baja por esa situacion.
    disculpen que haga este comentario mi institucion la cual respeto y la quiero pero hay personas que no son medicos y enlodan la imagen de esta noble institucion llama ejercito de chile.
    soy ex subofial de ejercito con hijos y nietos medicos al servicio de la salud

    1. Situación complicada las comisiones de ética o mal llamadas de honra a la Institución es proclive a utilizar el secreto militar tienen muchas herramientas legales a qué echar mano en desmedro del acusado es como desmentir la palabra de un ministro de corte poder absoluto