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Imagen: actualidadjuridica.doe.cl
Recurso de reclamación acogido.

Corte de Santiago ordena entregar correos electrónicos de funcionarios públicos en un proceso de fiscalización solicitados por Ley de Transparencia.

El Tribunal de alzada consideró que la información solicitada es pública y no afecta la vida privada de los fiscalizadores.

10 de mayo de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de reclamación y ordenó entregar correos electrónicos de funcionarios públicos en un proceso de fiscalización solicitados por Ley de Transparencia.

El fallo señala que, conforme al texto de las normas aludidas, resulta evidente que dentro del concepto de “documento” se entienden incorporados los correos requeridos, desde que se encuentra en poder de un órgano de la Administración regulado por la Ley 20.285, en el caso en comento, del Servicio de Impuestos Internos, y que ha sido elaborada con presupuesto público, utilizando equipamiento de propiedad del Estado, para el ejercicio de sus competencias públicas. En consecuencia, a juicio de esta Corte, la información es susceptible de ser requerida por medio de las reglas citadas, detentando una naturaleza eminentemente pública.

Agrega que esta Corte coincide con los fundamentos del voto de minoría de la presente Decisión de Amparo, en particular, al señalar “que los correos electrónicos generados desde una casilla institucional son públicos, en la medida que digan relación directa con el ejercicio de competencias públicas. En efecto, el ejercicio actual de la función pública supone el uso de toda forma de comunicación para concretizar los fines que la Administración del Estado persigue, es por esto que a cada funcionario se le otorga una casilla institucional financiada con recursos del erario nacional, sostenidas por la plataforma técnica de las entidades respectivas, con el objeto de facilitarles el cumplimiento de sus tareas”. Se trata de una concreción de los principios de eficiencia, eficacia y coordinación establecidos en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

 

Vea sentencia Rol N°92-2023

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  1. ¿puede algún órgano autónomo no responder por solicitudes de transparecia argumentado que la ley no se les aplica por ser autónomo?.
    O, en su defecto, ¿habrá alguna excepción a la entrega de la información dependiendo de la relación con el estado? como por ejemplo prensa, casa de estudio, centros de investigación, persona natural.