Diario Constitucional

Reclamo contra la negativa del CBR rechazado.

Negativa del Conservador a inscribir escritura de cesión de derechos hereditarios referida a un inmueble específico, se ajusta a derecho.

Se debe dar acceso al Registro de Propiedad sólo a actos y contratos con efectos permanentes, y no a aquellos que estén sujetos a la eventualidad de una cancelación, como podría ocurrir en este caso, si se determina adjudicar el inmueble a otro de los comuneros.

Por Redacción·09 de mayo de 2023·3 min de lectura
Contrato de Leasing celebrado con el anterior dueño es un título que habilita la ocupación, resuelve la Corte Suprema.
Referencial

El Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago rechazó el reclamo interpuesto en contra del Conservador de Bienes Raíces de la capital, que se negó a inscribir una cesión de derechos hereditarios sobre un inmueble, aduciendo a la falta de concurrencia de todos los herederos al acto de transferencia.

El actor señala que suscribió, en calidad de cesionario, un contrato de cesión de derechos hereditarios recaídos sobre un inmueble. Señala que el cedente decidió transferir los derechos que había adquirido por sucesión por causa de muerte de su madre, para lo cual firmaron el respectivo contrato y solicitaron su inscripción al Conservador competente.

Indica que el Conservador se negó a inscribir la escritura aduciendo que no concurrieron con su voluntad todos los herederos que son dueños en conjunto del inmueble, por lo que según lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento Conservatorio, debe preceder un acto particional que habilite al cedente para disponer de sus derechos sobre el bien raíz.

Comentarios (7)

  1. Virginia

    es una muy buena estrategia para eliminar cesiones de derechos que se dan al hijo regalón , una puerta par solicitar nulidad , aduciendo exceso de facultades de los conservadores. excelente.!!

    1. Francisco

      La postura del CBR y la resolución judicial carecen absolutamente de sentido.

    2. Claudio Mouat

      Sin ninguna duda Francisco!! Bruno Torres aportó con un fallo de la Corte Suprema que resuelve precisamente lo contrario que el CBR y el tribunal.

  2. Óscar Olavarría Aqueveque

    en realidad el principal problema para ceder derechos en el caso planteado, es que se trata de cesión a un tercero ajeno a la comunidad, porque si se tratara de una cesión a un integrante de ella no habría problema alguno en ceder derechos sobre un bien especifico, porque la cesión no produciría otro efecto que incrementar el porcentaje de derechos del cesionario, quedando este incluso en una mejor posición para adjudicarse el 100% del inmueble. Pero distinto es cuando se ceden derechos a un tercero sobre un bien específico, porque el tercero por no ser heredero no es miembro de la comunidad, y no puede interveiir en la partición, procediendo en ese caso solo la venta del total del bien y ello.obliga a la concurrencia de todos los comuneros , porque solo actuando de consuno (contracción de la frase «como si fueran uno») reúnen todas las cuotas que componen la unidad. En estricto pendiente la partición se pueden ceder derechos hereditarios o sea ceder un porcentaje en el total, pero no ceder derechos en un bien determinado, porque pendiente la indivisión los comuneros son dueños de un porcentaje o cuota en el total pero nó de un bien en particular, lo cual impide ceder derechos singulares porque como el enajente no es dueño carece de la facultad de transferir, puesto que por principio juridico «nadie puede transferir más derechos que los que tiene».

    1. Bruno Torres

      La Corte Suprema resolvió esta controversia jurídica en el sentido contrario, acertadamente, en autos rol 33770-2017, por si a alguien le sirve.

    2. Claudio Mouat

      Excelente aporte Bruno Torres. Muchas gracias!!

  3. Antonella

    hola yo no entiendo mucho pero he aprendido bastante con ésto, mí experencia es la sgte. mí padre al fallecer nos deja como herederos a mí madre e hijos, todo bien ahí, pero se nos ocurrió venderle nuestros derechos a nuestra madre, mí madre nunca gestiona Escritura de la propiedad. y ella fallece, dejando solo sucesion de derechos en la propiedad. Sin darnos cuenta de ésto, quisimos vender la propiedad, pero una Abogada., nos señaló ésto, por lo que tenemos que hacer una ampliacion posesion efectiva y nueva inscripción en CBR , porque mí mamá volvió a ser heredera de mí padre. Para mí éste tema ha sido muy complejo, Algunos dicen que sí pudimos haber vendido nuestros Derechos pero sí hubiera sido emborroso.

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