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Recurso de protección acogido por Corte de Antofagasta.

Demora más allá de lo razonable en resolver una investigación llevada a cabo por la Dirección de Género de la Universidad deviene en un actuar arbitrario e ilegal.

La demora contraviene el protocolo dictado en conformidad a la Ley N°21.369, lo que hace procedente la adopción de medidas para reestablecer el imperio del derecho.

10 de mayo de 2023

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto por una estudiante contra la Universidad Católica del Norte (UCN), por la demora en desarrollar una investigación interna.

La recurrente expuso que es estudiante de cuarto año de la carrera de Ingeniería en Información y Control de Gestión, y que en enero del 2023 recibió un correo electrónico de parte de la Fiscalía Externa de la Dirección de Género, informándole sobre el inicio de una investigación en su contra, debido a una denuncia de parte de una pareja de compañeros de carrera. De buena fe, accedió a realizar una declaración voluntaria con el fin de aclarar los hechos.

Añade que posteriormente recibió otro correo informándole la suspensión del plazo de investigación por el receso de clases.

Luego, el día en que comenzaron las clases, fue notificada de la resolución que decretó medidas cautelares en la investigación: a) Prohibición de acercamiento directo a la denunciante; b) Restricción de todo tipo de contacto con la denunciante, especialmente la prohibición de mantener contacto a través mensajería whatsApp u otro medio tecnológico análogo; c) Prohibición de referirse a la denunciante en grupos públicos y/o privados de redes sociales; d) Evitar contacto con la denunciante en la Universidad.

Considera que las medidas cautelares señaladas fueron aplicadas de forma arbitraria, no con el fin de asegurar el procedimiento, ni resguardar a la denunciante, sino que como sanción en una investigación que se ha extendido al margen de los plazos, sin que aún pueda conocer de lo que se le acusa, ni ejercer defensa legal.

Agrega que el protocolo de género de la Universidad, elaborado conforme la Ley N°21.369 que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior, ha sido aplicado arbitrariamente, ignorando los plazos de investigación, vulnerando así su derecho a la igualdad ante la ley.

Estima vulnerados el ejercicio de la igualdad ante la ley y el debido proceso, por lo que solicita se ordene el cese de la actuación de la Fiscalía Externa de la Dirección de Género de la UCEN, con el objeto de que cierre la investigación en su contra; se declare ilegal el proceso, se anule lo obrado por faltar a las mínimas garantías del debido proceso y a la igualdad ante la ley; se suspenda la aplicación de medidas cautelares en su contra para asistir a clases de forma regular; se inicie una investigación para determinar responsabilidades administrativas cometidas por sus funcionarios; y se reforme el protocolo de género de forma tal que se establezca de manera clara las actuaciones y plazos; y que se establezcan investigadores y jueces en forma separada e independiente.

En su informe, la UCEN señaló que inició una investigación conforme a las normas del Protocolo para la Prevención, Sanción y Reparación frente a hechos de Violencia de Género en contra de la actora.

Sostiene que ha entregado acompañamiento jurídico, dado que la recurrente se reunió con la abogada de la Dirección de Género, a quien le consultó acerca del tiempo que duraría la investigación, su cierre, apelación, y cómo ejercer su defensa. A su vez, cada vez que efectuó consultas a través de correo electrónico, siempre ha dado pronta respuesta.

Afirma que la recurrente declaró de forma voluntaria, renunciando a su derecho a guardar silencio, procediendo a narrar su propia versión de los hechos, aportando antecedentes probatorios de sus dichos

Respecto de la imposibilidad de asistir a clases en virtud de la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la denunciante y a la solicitud de levantamiento de las mismas, señala que la Dirección de Género, al hacer el seguimiento del cumplimiento de las medidas cautelares decretadas, verificó a través de la jefatura de carrera, que se le asignó tres tutores en asignaturas en las que es compañera con la denunciante, determinándose que no es posible acceder a la solicitud de alzamiento de las medidas cautelares, pues estas dicen relación con los fines del procedimiento y por haberse tomado todas las medidas tendientes a minimizar sus efectos.

Respecto del cierre de la investigación, señala que efectivamente conforme al artículo 31 del Protocolo, el plazo de la investigación no puede exceder de 30 días hábiles contados desde que la fiscal tome conocimiento de la denuncia respectiva, pero que éste se puede ampliar hasta por un máximo de 15 días hábiles a solicitud fundada de la fiscal que instruyó la investigación.

Añade que efectivamente denegó la solicitud de cierre de la investigación, ya que la fiscal externa procedió a solicitar dos prórrogas, la última de ellas, fundada en la existencia de pruebas y antecedentes por revisar, especialmente la realización de peritajes psicológicos de informe de personalidad en relación a los hechos denunciados, la confección de informe de credibilidad de relato, y sobre la eventual afectación psicológica de los denunciantes. Asimismo, agrega que por la cantidad de testigos ofrecidos por los denunciantes, se solicitó a la autoridad que instruyó la investigación, una prórroga de hasta 15 días hábiles posteriores a la entrega del último de los informes señalados precedentemente.

Finalmente, afirma que los hechos que supuestamente configurarían una vulneración a las garantías del derecho a un debido proceso, no se encuentran amparados por esta acción constitucional, toda vez que la norma contenida en el artículo 20 de la Constitución, establece su procedencia solamente respecto de la garantía del inciso 5º del artículo 19 Nº3, esto es, exclusivamente a la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales.

La Corte de Antofagasta acogió el recurso de protección. En el fallo señala que, “si bien, como afirma la recurrida, el derecho al debido proceso no se encuentra amparado por la acción constitucional de protección, lo cierto es que conforme a los hechos alegados, la acción puede ser analizada a la luz de la garantía de la igualdad ante la ley amparada por el artículo 20 de la Carta Fundamental, por cuanto, como consecuencia del proceso llevado en su contra, la recurrente se ha visto impedida del acceso a las prestaciones educacionales en las mismas condiciones con sus compañeros, no pudiendo asistir a tres asignaturas impartidas en su carrera, limitándose las mismas a la realización de tutorías”.

En cuanto a la dilación de la investigación denunciada, señala que “en el caso de marras resulta patente que se ha excedido el plazo máximo de investigación de treinta días establecido expresamente en el artículo 31 del protocolo, es más, es posible constatar que las prórrogas del referido plazo han sido decretadas sin observar la propia normativa que las regula, al dictarse, la primera, ya vencido el plazo máximo de investigación y, la segunda, ya transcurrido el plazo por el cual fue decretada”.

Continúa su argumentación señalando que, “por otra parte, se ha reconocido por la propia recurrida que se encuentran vigentes medidas cautelares que se extenderían mientras dure la investigación, las que, en la práctica, impiden la asistencia de la actora a las clases que comparte con la denunciante del procedimiento sumario (…) respecto de las cuales la Jefe de Carrera ha informado que solo se le ha asignado la realización de tutorías como medida paliativa, medida que evidentemente no resulta suficiente para satisfacer las necesidades de aprendizaje propias de una carrera profesional como la que se encuentra cursando, situación que conforme a lo resuelto respecto de la segunda prórroga se puede extender por un periodo indeterminado, toda vez que esta fue concedida, por el Decano de la carrera en su calidad de Superior Jerárquico a petición de la Fiscal, por quince días hábiles posteriores de la entrega del último de los informes pendientes, informes que por su complejidad, como señala la propia recurrida, reconoce no tienen fecha clara de realización pues dependen de la coordinación que haga la Dirección de Género con profesionales “externos” y su disponibilidad, afirmación que, a la vez, contraviene lo dispuesto expresamente en el artículo 43 del protocolo, el que limita la designación de peritos a miembros de la comunidad de la Universidad, y establece un plazo máximo de siete días hábiles desde la notificación del encargo”.

Luego, añade que “de lo analizado precedentemente, se desprende que la investigación llevada por la Fiscalía Externa de la Dirección de Género de la Universidad, se ha extendido más allá de lo razonable y de los propios plazos establecidos en el protocolo que regula el procedimiento sancionatorio, lo que sumado a la vigencia de medidas cautelares que impiden el pleno acceso a las prestaciones educacionales en igualdad de condiciones con el resto de sus compañeros”.

Por las consideraciones expuestas, la Corte acogió la acción de protección y ordenó a la recurrida que, en el plazo máximo de cinco días hábiles, decrete el cierre de la investigación, ya sea formulando cargos o decretando el sobreseimiento definitivo; se pronuncie expresamente sobre la mantención, modificación o revocación de las medidas cautelares decretadas; y de estricto cumplimiento en lo sucesivo a los plazos establecidos en el Protocolo Actualizado para la Prevención, Sanción y Reparación frente a Casos de Violencia de Género.

 

Vea sentencia Rol 1.095-2023 (Protección)

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