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Imagen: temucodiario.cl
Predio de Pailahueque, comuna de Ercilla.

Corte de Temuco rechaza recurso de amparo del Instituto Nacional de Derechos Humanos en contra de Carabineros por el presunto uso excesivo de la fuerza en un procedimiento policial.

La Segunda Sala del tribunal de alzada no hizo lugar al recurso constitucional de amparo, tras establecer que, con los datos aportados por la recurrente, no es posible tener por acreditado el actuar ilegal y vulneratorio atribuido a la policía, como exige la norma legal.

11 de mayo de 2023

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en contra de la Zona Araucanía Control Orden Público de Carabineros, por el presunto uso excesivo de la fuerza en un procedimiento policial realizado el 3 de marzo pasado, en un predio de Pailahueque, comuna de Ercilla.

El fallo plantea que como es dable señalar (a efectos de poner en perspectiva la urgencia de la actuación jurisdiccional) que la presente acción de amparo constitucional posee un ámbito de aplicación especialmente vinculado a reprimir los ataques a las garantías constitucionales protegidas por el mismo a fin de restablecer el imperio del derecho, como asimismo actuar de forma preventiva cuando existan antecedentes que hagan peligrar las mismas, sin embargo ello, es manifiesto que ambos escenarios antes descritos no concurren en el caso, desde que, los hechos que se estiman ilegales y arbitrarios se habrían verificado ya hace más de sesenta días, esto es el día 3 de marzo de la presente anualidad, sin que de lo que se expuso se desprenda que, en la actualidad, exista el riesgo mencionado.

La resolución agrega que, de igual modo, se ha requerido que este órgano jurisdiccional emane una declaración relativa a que el actuar policial que se denuncia se habría apartado de la legalidad y concretamente de los protocolos institucionales de uso de la fuerza, vulnerando la libertad y seguridad individual de los amparados. Para que los anterior pueda prosperar, como puede entenderse razonablemente, han de existir precisamente informes de que, los hechos se verificaron de la forma narrada por quien recurre, no obstante, ello, revisado el cúmulo informativo, si bien existen algunos datos de atención de salud de niños, no es posible relacionar aquello con un actuar policial al margen de la legalidad, ya que aquello solo describe un resultado, pero nada sobre su causa. De igual modo, los videos allegados son especialmente precarios para ilustrar el lugar preciso en que los hechos se verificaron.

Para el tribunal de alzada, el material audiovisual nada aporta a fin de poder visualizar lo denunciado, desde que lo que se logra desprender de ello es solo que los hechos acontecieron cuando ya caía la noche, y el o los lugares se encontraban sin luz natural, en algunos se observan personas montando caballos, se escuchan ruidos de algunos motores, y la presencia de al menos un vehículo blindado de la policía uniformada, gritos de personas, ruidos de golpes contra, al parecer, algo sólido, y en general oscuridad, sin que de ellos se pueda desprender la dinámica de los acontecimientos que sostiene la recurrente, en concreto, además no se pueden divisar en ellos la existencia de niños o personas mayores. Por el contrario, y a su turno, Carabineros de Chile, sostiene basado en abundante documental, como lo son partes de denuncias y de detenidos, que solo fueron aprehendidas personas adultas, muy fundamentalmente, por cuanto las mismas desplegaron actos de fuerza contra el personal policial.

El fallo concluye que, no soslaya este Tribunal que, en todo caso, los hechos expuestos por los intervinientes son objeto de investigación de parte del Ministerio Público, tendientes a establecer las presuntas responsabilidades, tanto de las personas que ocuparon el predio señalado, las que agresiones a Carabineros, y del personal policial en cuanto al uso de la fuerza.

Por tanto, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo intentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Sin perjuicio de lo anterior, se ha de reiterar que Carabineros de Chile deberá ceñirse estrictamente para el uso de la fuerza a los protocolos establecidos al efecto, cuidando, con especial celo y diligencia, que la misma se utilice progresivamente, particularmente, de existir –y constatarse– algún grupo vulnerable de personas a quien ello afecte, como los son niños, niñas o adolescentes y/o personas mayores.

 

Vea sentencia Rol Nº65-2023

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