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Proyecto “Planta de separación y tratamiento para la valorización de residuos Eco Campus- Rembre”.

Segundo Tribunal Ambiental desarrolló diligencia en terrenos donde se instalaría planta de tratamiento y revalorización de residuos en Quilicura.

Cabe destacar que la resolución reclamada acogió parcialmente la reclamación administrativa, pues se constató la omisión de la observación ciudadana asociada a la realización de un Proceso de Consulta Indígena, materia que fue omitida tanto en el Informe Consolidado de Evaluación como en la RCA que aprobó el proyecto. Así, modificó la RCA, incluyendo la evaluación técnica de dicha observación, a través de la cual descartó la procedencia de dicho proceso por no existir susceptibilidad de afectación directa a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.

11 de mayo de 2023

El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo una inspección personal en los terrenos donde se proyecta la instalación de la “Planta de separación y tratamiento para la valorización de residuos Eco Campus- Rembre”, en la comuna de Quilicura, en el marco del análisis de una reclamación que busca que Servicio de Evaluación Ambiental analice adecuadamente sus observaciones al proyecto.

Durante la inspección, los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), Daniella Sfeir Pablo y Cristián López Montecinos y profesionales del Tribunal Ambiental, también se desplazaron hacia al centro ceremonial “Inaultu Winkul” y al Cerro La Cruz, puntos de interés levantados por los reclamantes. El recorrido del Tribunal fue acompañado por representantes de todas las partes en conflictos.

El objetivo de la medida para mejor resolver decretada por el Tribunal Ambiental, fue constatar en terreno los antecedentes que se le han presentado en el marco del análisis de la reclamación presentada por Marlene Catril Hidalgo, Alicia Curihual Catrileo y Cristian Villagra Ñacupil, pertenecientes al pueblo Mapuche, luego que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) resolvió el reclamo administrativo que habían presentado en contra de la resolución que calificó ambientalmente favorable el proyecto (RCA N°5481/2021).

«La visita sirvió muchísimo para poder contextualizar lo que nosotros tenemos ya en el expediente y lo que hubo en la evaluación ambiental de este proyecto y nos permitió conocer en detalle la situación del lugar, el contexto en el que se sitúa, el contexto en el que se encuentra y también conocer las actividades que se realizan en el centro ceremonial», exp0licó el ministro Delpiano.

Los reclamantes solicitan que el Tribunal declare la ilegalidad de la resolución que resolvió la reclamación administrativa, pues no se habría hecho cargo debidamente de las observaciones ciudadanas, y que la deje sin efecto por infringir el ordenamiento jurídico al no exigir al titular del proyecto la realización de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) ni llevar a cabo un Proceso de Consulta Indígena pese a la existencia del centro ceremonial mapuche Inaltu Wingkul en el área.

Dicen que el SEA “insiste en negar los impactos ambientales reclamados y persiste en la postura de que el Centro Ceremonial no se afecta porque los caminos utilizados para acceder a él apenas tienen tráfico vehicular o que no se superan las normas de ruido, sin comprender que las normas de ruido en ningún caso consideran los parámetros de paz y tranquilidad que se esperan de un sitio con valor espiritual para una agrupación indígena”.

En tanto, el SEA solicita al Tribunal rechazar en todas sus partes la reclamación, pues, entre otros aspectos, afirma que las observaciones de los reclamantes fueron debidamente consideradas, descartándose también los vicios que estos denuncian.

Al respecto, cabe destacar que la resolución reclamada acogió parcialmente la reclamación administrativa, pues se constató la omisión de la observación ciudadana asociada a la realización de un Proceso de Consulta Indígena, materia que fue omitida tanto en el Informe Consolidado de Evaluación como en la RCA que aprobó el proyecto. Así, modificó la RCA, incluyendo la evaluación técnica de dicha observación, a través de la cual descartó la procedencia de dicho proceso por no existir susceptibilidad de afectación directa a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.

El Servicio sostiene también que se descartó adecuadamente que el proyecto provoque una alteración al patrimonio cultural y genere una alteración significativa sobre los grupos humanos presentes en el área de influencia de la iniciativa, en particular sobre aquellos que desarrollan actividades en el centro ceremonial Inaltu Winkul, como consecuencia de las emisiones atmosféricas, de ruido y por el tráfico de camiones asociados al proyecto.

El Proyecto “Planta de separación y tratamiento para la valorización de residuos Eco Campus- Rembre”, consiste en la construcción y operación de una planta de separación y tratamiento para la valorización de residuos no peligrosos, de origen domiciliario, industrial y comercial, además de una línea de trituración de neumáticos fuera de uso. Está localizado en la intersección del camino El Cementerio y calle Las Catalpas, en la comuna de Quilicura, Región Metropolitana.

Antecedentes

–     18 de marzo de 2020, Rembre SpA ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de separación y tratamiento para la valorización de residuos Eco Campus – Rembre”.

–     16 de abril de 2020, un grupo de 11 personas naturales -entre las cuales están los reclamantes- solicitó la apertura de un proceso de participación ciudadana (PAC), afirmando que el proyecto provocaría externalidades ambientales negativas para la localidad próxima, entre otras, la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, por ubicarse en un área cercana al Centro Ceremonial. El SEA acogió dicha solicitud, ordenando la realización de un proceso PAC (Res. Ex. N° 306/2020).

–     28 de julio de 2021, el proyecto fue calificado ambientalmente favorable (RCA N°548/2021).

–     22 de septiembre de 2021, los reclamantes interpusieron recurso de reclamación administrativo contra la RCA, entre otros aspectos, porque no se habría hecho cargo debidamente de las observaciones planteadas en el proceso PAC.

–     30 de marzo de 2022, el SEA a través de la Res. Ex. N° 202299101263/2022, acogió parcialmente el recurso de reclamación.

–     13 de mayo de 2022, Marlene Catril Hidalgo, Alicia Curihual Catrileo y Cristian Villagra Ñacupil, interpusieron reclamación de ilegalidad ante el Segundo Tribunal Ambiental en contra de esta última actuación del Servicio, la cual fue admitida a trámite con el rol R-349-2022.

–     22 de septiembre de 2022, el Tribunal tuvo a Rembre SpA como tercero independiente.

–     16 de marzo de 2023, se llevó a cabo la audiencia, alegando las abogadas Naiara Susaeta Herrera, por los reclamantes, y Daniela Cisternas Pantoja, por el reclamado, SEA; y el abogado Edesio Carrasco Quiroga, por Rembre SpA. La causa quedó en estudio.

–     17 de marzo de 2023, el Tribunal decretó la medida para mejor resolver de inspección personal en la zona donde se emplazaría el proyecto.

Vea resolución y expediente causa R-352-2022

 

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