En fallo unánime.
Corte de Valdivia ratifica multa a empresa por incumplimiento de normas de seguridad que ocasionaron muerte de trabajador.
El Tribunal de alzada ratificó la sentencia que rechazó la demanda de reclamación administrativa que buscaba dejar sin efecto cuatro multas por el no pago de horas extraordinarias, no informar a los trabajadores los riesgos de sus labores y la forma correcta de su ejecución, no tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores y por no suprimir los factores de peligro de aplastamiento por desprendimiento de material en la faena que terminó con vida de un trabajador. Las multas impuestas por el ente fiscalizador ascienden a un total de 160 UTM.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa Construcciones Ambientales Latinoamérica S.A., CALA, en contra del fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad, que declaró legal las multas impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo, tras la muerte de un trabajador en septiembre de 2021, que realizaba labores en una excavación de la planta de tratamiento de la empresa Aguas Décima en Valdivia, obras a cargo de la constructora multada y que no contaba con las medidas de seguridad exigidas por la ley.
Respecto de la multa por horas extras, el tribunal de alzada razona que sobre este punto es posible advertir que lo pretendido es una valoración distinta de la prueba rendida, pues de su propia exposición de hechos, no se vislumbra una diferencia sino una explicación distinta de porque ellos se producen, es decir, no desmiente que el trabajador fallecido laboraba los sábados, sino que esto era compensado con días libres en la semana. No invoca prueba directa de tal pacto -el que debió constar por escrito según lo ordena el artículo 9 del Código del ramo y lo pactado en el contrato cláusula quinta- sino que invoca una conclusión distinta luego de analizar la liquidación de mayo. Además, no explicó cómo el libro de asistencia pudo hacer variar lo concluido en el fallo.
Sobre la información de riesgo a los trabajadores, la resolución señala que el recurrente estima que 26 de los 56 documentos acompañados darían cuenta de la información exigida, a lo que agrega dos testimonios presentados en juicio, entre ellos el prevencionista de riesgos. Sin embargo, no especifica qué documento ni de qué forma ellos podrían acreditar la información que debió recibir el trabajador, labor que no corresponde realizar a esta Corte pues enfrentamos un recurso de derecho en el que debe expresarse con precisión los medios de pruebas y su interrelación de forma de advertir el error invocado.
Te puede interesar

En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma fallo que acogió excepción de prescripción de demanda por muerte de trabajador subcontratado en faena minera.

Accidente de trayecto.
Tribunal de España resuelve que muerte de trabajador camino a su lugar de trabajo es accidente laboral pese a que se detuvo a comprar café.

Responsabilidad en zoológicos
Caso Safari Rancagua

