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Recurso de amparo rechazado.

Prisión preventiva de carabinero en retiro imputado por delitos de abuso sexual y violación de menor de 14 años no procede revisarla por cuanto no se han acompañado nuevos antecedentes por la defensa.

Aún no ha ingresado a dar cumplimiento a la medida, por lo que el imputado se encuentra en rebeldía.

13 de mayo de 2023

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Talagante por no haber fijado audiencia para discutir la revisión de la prisión preventiva de un carabinero en retiro, imputado por los delitos de abuso sexual y violación de menor de 14 años.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que la solicitud de la audiencia tiene por objeto incorporar el informe pericial privado que acredita que la menor no ha sufrido agresión sexual alguna, por lo que no puede negarse a dicha audiencia, por cuanto se trata de nuevos antecedentes que permitirán discutir el fondo y mérito de la medida cautelar.

El recurrido informó que, con ocasión de haber sido formalizado por videoconferencia, se despachó orden de detención en contra del amparado para que procediera a cumplir la prisión preventiva decretada, sin embargo, aún no ha ingresado a dar cumplimiento a la medida encontrándose en rebeldía, es decir, en idéntica situación procesal desde que se revisó por última vez la prisión preventiva.

La Corte de San Miguel rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) del mérito de los antecedentes se advierte que la defensa en su solicitud de audiencia de revisión de medida cautelar no anuncio el hecho de tener nuevos antecedentes, razón por la cual no se dio lugar a ella.”

Con lo que, “(…) la resolución impugnada por esta vía ha sido dictada por Juez competente, en el ejercicio de sus funciones, previo debate y dentro de un procedimiento legalmente tramitado.”

Por otra parte, advierte que “(…) cualquier cercenamiento a la libertad ambulatoria del imputado se produce en virtud de la orden de detención y de la prisión preventiva decretadas a su respecto, las que no vienen discutidas en la presente acción de amparo de manera tal que no resulta idónea para los fines que se pretenden con el ejercicio de la misma.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Talagante.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°283–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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