Recurso de protección acogido.
Corte de Concepción ordena desalojo de terreno tomado en Coronel en un plazo máximo de seis meses. El sitio, destinado a la construcción de 261 viviendas sociales, se encuentra tomado desde julio de 2020 por alrededor de 200 grupos familiares.
El Tribual de alzada ordenó, además, que el municipio se coordine con los ministerios del Interior, Vivienda y Urbanismo, Bienes Nacionales y Desarrollo Social para que se implemente un recinto transitorio para albergar a los desalojados, en caso de ser necesario.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido por la propietaria del predio y le ordenó a los ocupantes ilegales de la denominada toma La Peña, ubicada en la comuna de Coronel, desalojar el terreno en un plazo máximo de seis meses. El sitio, destinado a la construcción de 261 viviendas sociales, se encuentra tomado desde julio de 2020 por alrededor de 200 grupos familiares.
El fallo señala que sobre la materia en discusión, nuestra Excma. Corte Suprema en el Rol N° 40.135-2022 (que reitera en términos similares lo dicho en el Rol N° 17.064-2022), ha razonado de la siguiente forma: ‘Quinto: Que es un hecho conocido y de pública notoriedad que, durante un tiempo considerable, han acaecido diversos sucesos vinculados con el aumento sostenido de los asentamientos ilegales o irregulares a nivel nacional, sea de bienes fiscales o privados, cuestión que, en la especie, pone de relieve la existencia de un problema social, así como la afectación de personas que no son responsables de dicho suceso. Habida consideración, asimismo, que se trata de viviendas precarias que no cuentan con la infraestructura necesaria para la habitación y mantención digna y suficiente de sus ocupantes, en muchos casos adultos mayores, niños, niñas y adolescentes y personas con necesidades urgentes, lo que amerita una especial preocupación de las autoridades pertinentes y solución a tal problemática social.
La resolución agrega que, por su parte, esta Corte ha centrado sus determinaciones en la coordinación de las autoridades para remediar las ‘tomas ilegales de terrenos’, en lo que reconoció interés al propietario del bien y de las propias personas ocupantes, con el objeto que no fuera ignorado y pudiera instar por una solución, cumplimiento de la orden jurisdiccional que no ha obtenido el resultado esperado y lleva a plantear un nuevo camino, teniendo en vista el efectivo respeto de los derechos constitucionales que están presentes en estos sucesos, vale decir, el derecho de propiedad e igualdad de los propietarios de los terrenos afectados, como de la dignidad y necesidades a satisfacer de las personas ocupantes.
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