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Corte Suprema de Cánada.

Condena de hombre acusado de disparar a terceros es nula por haber transcurrido 35 meses entre la acusación y el fallo. Fue juzgado en un plazo irrazonable.

No concurre ninguna circunstancia excepcional transitoria que justificara la demora. El retraso neto de unos 35 meses es un retraso irrazonable contrario a la Carta. El juez de primera instancia se equivocó al concluir que la demora estaba justificada sobre la base de la confianza razonable de las partes en la ley tal como existía anteriormente.

14 de mayo de 2023

La Corte Suprema de Canadá acogió el recurso deducido por un hombre que fue condenado tras decretarse varias suspensiones en el proceso seguido en su contra. Dictaminó la nulidad de la condena dado que su juzgamiento se extendió irrazonablemente.

Según los hechos del caso, el recurrente fue acusado en 2015 de disparar a dos hombres a las afueras de su hogar. Si bien debía ser juzgado ante un jurado en noviembre de 2018, ello no ocurrió pues la Corona (equivalente a la fiscalía) solicitó un aplazamiento debido a inconvenientes con sus testigos. A pesar de ello el imputado mostró su disposición para ser juzgado directamente ante el juez, y así evitar la suspensión del juicio.

No obstante, la audiencia fue reprogramada en un primer momento para junio de 2019, fecha en que tampoco se pudo realizar pues el abogado defensor se ausentó, por lo que se fijó para octubre de 2019. A raíz de estas demoras, el imputado impugnó esta decisión, aduciendo que estos retrasos contravinieron la Carta Canadiense de Derechos y Libertades. Así, solicitó la suspensión del procedimiento por demora injustificada, que implica el final del juicio sin una absolución o una declaración de culpabilidad.

Según prescribe la jurisprudencia del caso “Jordan” (2016), la presunción de que el derecho de un acusado a ser juzgado dentro de un plazo razonable, en virtud de la sección 11(b) de la Carta, se viola si el tiempo entre la acusación del acusado y el final del juicio en un tribunal superior supera el límite máximo de 30 meses.

Sin embargo, su solicitud fue desestimada en primera y segunda instancia, por lo que el juicio continuó y fue condenado por diversos delitos. Si bien la jurisprudencia prohíbe que los juicios se suspendan por más de 35 meses, las judicaturas estimaron que las suspensiones estuvieron justificadas en virtud de circunstancias excepcionales transitorias. Recurrió a estrados de la Corte Suprema.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) las partes no podían haber confiado razonablemente en el estado de derecho anterior a Jordania después de que Jordan se había decidido en julio de 2016, ni lo hicieron, ya que conscientemente programaron un juicio dentro del límite de Jordan”.

Señala que “(…) no concurre ninguna circunstancia excepcional transitoria. El retraso neto de unos 35 meses es un retraso irrazonable contrario a la Carta. En primer lugar, el juez de primera instancia se equivocó al concluir que la demora estaba justificada sobre la base de la confianza razonable de las partes en la ley tal como existía anteriormente”.

Agrega que “(…) el foco por el retraso que acumula tras Jordan debería haber sido en la medida en que las partes y los tribunales tuvieron suficiente tiempo para adaptarse. En segundo lugar, la demora más allá del límite máximo no se debió a la falta de tiempo para que las partes y el sistema se adaptaran, sino a la negativa de la Corona a aceptar un juicio por un juez solo, a pesar de haber sido advertida de las posibles consecuencias de la demora y a pesar de que Jordan  se había decidido casi dos años y medio antes”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) es injusto e irrazonable caracterizar todo el período entre junio y octubre de 2019 como retraso de la defensa. No existe una regla de acuerdo con que toda la demora hasta la próxima fecha disponible posterior al rechazo de la defensa de una fecha propuesta por el tribunal deba caracterizarse como demora de la defensa. Se deben considerar todas las circunstancias relevantes para determinar cómo se debe repartir la demora entre los participantes”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso y anular la condena.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Canadá 2023 SCC 12.

 

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