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Estados Unidos.

Demandas colectivas deducidas contra empresas fabricantes de equipos de respiración deben ser resueltas en sede federal.

Si bien los comerciantes del Estado vendieron los respiradores, quizás de manera negligente o imprudente, los demandantes no han ofrecido ninguna razón para pensar que la responsabilidad de los comerciantes es algo más que un derivado de la responsabilidad de las empresas.

14 de mayo de 2023

La Corte de Apelaciones del Sexto Circuito (Estados Unidos) dictaminó que dos demandas deducidas separadamente contra unas compañías deben ser resueltas en sede federal, al tenor de la Ley de Equidad de Demandas Colectivas (CAFA, por sus siglas en inglés). La decisión fue tomada en el marco de un recurso de apelación que fue acogido.

Dos mineros de la industria carbonífera demandaron por separado a varias empresas fabricantes de respiradores, tras contraer neumoconiosis (o enfermedad del pulmón negro), una afección causada por la inhalación sostenida de partículas de polvo. En sus presentaciones alegaron que contrajeron estos problemas de salud a causa de la mala calidad de los productos de las demandadas. Unas 400 personas se adhirieron a una demanda, mientras que a la otra unas 300.

Las demandadas impugnaron las acciones al tenor de CAFA, que prescribe que las demandas colectivas deben ser resueltas en sede federal. Además, consideraron que al tenor de esta norma las demandas colectivas deducidas en su contra son improcedentes por no calificar como acciones masivas. No obstante, el juzgado de distrito desestimó estas pretensiones y remitió el caso al tribunal estatal, por lo que las empresas dedujeron un recurso de apelación.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) CAFA permite la eliminación de cualquier acción civil en el que se propone que las reclamaciones de reparación monetaria de 100 o más personas se juzguen conjuntamente sobre la base de que las reclamaciones de los demandantes involucran cuestiones comunes de hecho o de derecho”.

Agrega que “(…) CAFA se enfoca en demandas colectivas putativas y demandas que se parecen a ellas, demandas como las quejas de los mineros cumplen con los requisitos. Afirman reclamos paralelos en nombre de más de 100 demandantes, todos procediendo con la teoría de que los reclamos son lo suficientemente similares. Los mineros sugieren que, según la ley federal o del Estado, es posible que sus casos no impliquen en última instancia cuestiones comunes de derecho o de hecho”.

Comprueba que “(…) por razones similares, no importa que las demandas de autos solicitaran una sentencia “conjunta, solidaria y/o individual” contra los acusados. Eso se refiere a la responsabilidad de cada acusado en un juicio: ¿será «conjunta», «diversa» o «individual []»?, no a la presencia de una demanda de juicio conjunto”.

No obstante, señala que “(…) los mineros deben demostrar que la conducta de un acusado del Estado forma una base importante para sus reclamos. El “núcleo” de las demandas alega que los demandados (pertenecientes a otros Estados), diseñaron, fabricaron y vendieron respiradores defectuosos y luego mintieron sobre sus fallas”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) si bien los comerciantes del Estado vendieron los respiradores, quizás de manera negligente o imprudente, los demandantes no han ofrecido ninguna razón para pensar que la responsabilidad de los comerciantes es algo más que un derivado de la responsabilidad de las empresas. Es poco probable que un jurado, por ejemplo, encuentre responsables a los comerciantes sin encontrar también responsables a las empresas demandadas”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso y dictaminar que la controversia debe ser resuelta en sede federal.

 

Vea sentencia Corte de Apelaciones del Sexto Circuito No. 23-5232.

 

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