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imagen: miguelcarbonell.me
Corte Interamericana de Derechos Humanos.

México ha dado cumplimiento a las medidas de reparación ordenadas en virtud de un acuerdo de solución amistosa alcanzado con los familiares de un hombre asesinado por efectivos militares.

El Estado ha dado cumplimiento total al pago de las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de “daño moral, daño inmaterial y lucro cesante”, así como al reintegro de gastos a favor de la Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

14 de mayo de 2023

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) determinó que México cumplió las medidas de reparación que fueron objeto de revisión, sin perjuicio de que debe entregar información adicional respecto a una de ellas. Quedan pendientes de revisión un total de cuatro, cuya verificación se realizará en el corto plazo.

La resolución fue dictada en el marco de la supervisión de cumplimiento del fallo sobre el caso Trueba Arciniega y otros vs. México, en virtud del cual se homologó un acuerdo de solución amistosa entre el Estado mexicano y los familiares de un hombre que fue asesinado por efectivos militares durante una fiscalización vial (1998). Se constató una vulneración de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la integridad personal.

En virtud del acuerdo alcanzado, y del consecuente reconocimiento de su responsabilidad en los hechos, el Estado se comprometió a cumplir con diez medidas de reparación en favor de la familia de la víctima, las cuales se dividieron de la siguiente manera: entrega de recursos para proyecto productivo, mejora de vivienda y apoyo alimentario (2);  entrega de recursos para adquisición de vivienda (3); y pago de indemnizaciones y reintegro de costas y gastos (5).

En esta ocasión la Corte debía revisar el cumplimiento de 6 de estas medidas. Respecto a la entrega de recursos para adquisición de vivienda, observa que “(…) México pagó a los beneficiarios la cantidad solicitada. Sin embargo, las representantes afirman que queda pendiente que el Estado reintegre a uno de ellos los gastos en que incurrió para la escritura y registro de dicha propiedad”.

Agrega que “(…) no remitió información ni aclaró su posición respecto del reintegro por lo que es necesario que el Estado remita dicha información a fin de valorar el cumplimiento total de esta medida. Por lo expuesto, este Tribunal considera que México cumplió con entregar los recursos para la compra de una vivienda, quedando pendiente que aporte la información solicitada respecto de la posibilidad de reintegrar a las víctimas los gastos de escritura y registro de la propiedad”.

Respecto al pago de indemnizaciones y reintegro de costas y gastos, comprueba que “(…) el Estado ha dado cumplimiento total al pago de las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de “daño moral, daño inmaterial y lucro cesante”, así como al reintegro de gastos a favor de la Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). La Corte valora que el pago efectuado a favor de una de las víctimas fue realizado dentro del plazo de 3 meses a partir de la firma del acuerdo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte resolvió que el Estado cumplió las medidas de reparación y que el cumplimiento de las restantes se verificará en un futuro próximo.

 

Vea resolución Corte Interamericana de Derechos Humanos caso Trueba Arciniega y otros vs. México.

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