Reparación de la violencia de género.
Ley que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias, fue publicada en el Diario Oficial.
Establece una pensión de $160.000 para los hijos e hijas menores de 18 años de la víctima de femicidio consumado y suicidio femicida, y el derecho a la protección del trabajo de las víctimas de femicidio frustrado.

Con fecha 9 de mayo de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.565, que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias.
La ley, iniciada por moción de las diputadas Karol Cariola, Marcela Hernando, Pamela Jiles, Maite Orsini, Camila Rojas, Alejandra Sepúlveda y Gael Yeomans, y de las ex diputadas Maya Fernández, Andrea Parra y Natalia Castillo (Boletín 4013-14), tiene por objeto la creación y fortalecimiento de las acciones efectivas y necesarias por parte del Estado para la atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida.
Para el logro de su fin, establece que se considerará como víctima: 1) a la ofendida por el delito; 2) a las hijas e hijos de la ofendida por el delito, 3) a otras personas bajo los cuidados de la ofendida por el delito; 4) a la madre o al padre de las hijas o hijos de la ofendida por el delito, a quienes tengan el cuidado personal de éstos y a la actual pareja de la ofendida que tenga una relación de carácter sentimental sin convivencia, y 5) a quien sea considerada víctima en virtud del artículo 108 del Código Procesal Penal.
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Corte Constitucional de Ecuador.
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