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Recurso de nulidad rechazado.

OS-7 desbarata banda que se dedicaba al tráfico de cocaína en la región del Maule.

El acusado y otros detenidos formaban parte de una agrupación dedicada al tráfico de estupefacientes, y pese a no ser incluido inicialmente en la acusación, el Ministerio Público enmendó dicho error, lo cual no infringe las garantías procesales del acusado, ya que su defensa en todo momento tuvo acceso a la investigación para preparar el juicio oral.

14 de mayo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, que condenó al imputado a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

El día 11 de abril de 2018, luego de una investigación previa del OS-7 de Carabineros, fueron detenidos dos imputados mientras realizaban un intercambio de 2,9 kilos de cocaína en la comuna de Yerbas Buenas. Además de la droga se incautó dinero en efectivo y un teléfono celular, pudiendo acreditar los funcionarios policiales que la operación de tráfico fue coordinada por otro coimputado desde la cárcel.

Como consecuencia de la misma investigación, el día 19 de abril de 2018, a las 17:25, personal del OS-7 ingresó al domicilio del acusado ubicado en la comuna de San Javier, encontrando en el lugar diversos paquetes de nylon contenedores en total de 3,8 kilos de cocaína base, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que el Ministerio Público presentó una acusación que no le imputa ningún hecho por lo que el Juzgado de Garantía, erróneamente, le otorgó un plazo de 24 horas para subsanar esa omisión. Posteriormente el mismo tribunal declaró la nulidad de todo lo obrado y el sobreseimiento definitivo de la causa, lo que fue revocado por el tribunal de alzada, razón por la que el defensor del acusado expresa que no tuvo el tiempo suficiente para preparar la asistencia letrada necesaria para enfrentar un juicio oral; por lo tanto, solicita la nulidad del juicio oral y de la sentencia, así como la realización de un nuevo juicio que excluya toda la prueba ilegalmente aportada por la Fiscalía en el auto de apertura de juicio oral, que se origina después de la actuación ilegal que se alega, por no haber sido incluido el imputado en la misma.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) en el caso en examen, no siendo controvertida la omisión del ministerio público en su acusación, tampoco es discutido que la misma fue subsanada dentro del plazo fijado por el tribunal y, principalmente, la recurrente no ha explicado de qué manera ello impidió al imputado y a su apoderado preparar y desarrollar de manera efectiva su defensa en la audiencia de preparación de juicio oral como en el juicio oral”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) en definitiva, la defensa arguye meras infracciones legales, obviando que la causal de nulidad invocada es mucho más exigente, pues demanda demostrar una infracción “sustancial” a una “garantía fundamental”, lo que no se ha cumplido en la especie”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Manuel Valderrama, quien instó por acoger el arbitrio y anular el fallo condenatorio, al considerar que, “(…) al otorgar un plazo adicional al Ministerio Público para presentar la acusación, el Juzgado de Garantía efectúo una errada aplicación de la norma contenida en el inciso quinto del artículo 247 del Código Procesal Penal, pues en la especie la acusación sí había sido presentada, por lo que no concurre el supuesto requerido por el citado artículo 247 para facultar al tribunal a otorgar dicho plazo adicional”.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº39.101-2023.

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