Recurso de nulidad acogido.
Tribunal debe cumplir con su obligación de escriturar íntegramente la sentencia condenatoria dictada en procedimiento simplificado.
La celeridad en los procesos orales no es óbice para sólo dar a conocer la parte resolutiva de la sentencia, pues aquello vulnera el debido proceso del acusado al privársele de conocer los fundamentos de su condena.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que condenó al imputado a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, otorgándole la pena sustitutiva de remisión condicional por el plazo de dos años.
El imputado fue controlado por Carabineros percatándose los agentes del estado de ebriedad del acusado al momento de efectuar la conducción, motivo por el que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
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