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Ley sobre control de armas.

Proyecto de ley aumenta las penas del delito de disparo injustificado.

Producto del crecimiento del crimen organizado se han llevado a cabo una mayor cantidad de los llamados “narco-funerales” en los que se suele hacer uso de armas de fuego, disparar reiteradamente y, con ello, causar revuelo en los demás, a fin de infundir una sensación de temor en la población en general.

14 de mayo de 2023

La moción, patrocinada por los Diputadas Danisa Astudillo, Ana María Bravo, Daniella Cicardini y los Diputados Tomás De Rementería, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Daniel Manouchehri, Daniel Melo, Juan Santana y Nelson Venegas, modifica la ley N°17.798, sobre control de armas, en lo relativo a los delitos de colocación de artefacto explosivo y disparo injustificado. 

Los autores del proyecto de ley señalan que durante las últimas semanas hemos sido testigos de una alarmante crisis de seguridad ciudadana. En esa línea, producto del crecimiento del crimen organizado, se han llevado a cabo una mayor cantidad de los llamados “narco-funerales”.

Explican que durante de estas ceremonias fúnebres, a modo de despedida al difunto, se suele hacer uso de armas de fuego, disparar reiteradamente y, con ello, causar revuelo en los demás, a fin de infundir una sensación de temor en la población en general. 

Advierten que producto del peligro que generan estos eventos, actividades cotidianas han debido suspenderse. Así, dan cuenta que hace unas semanas atrás en la comuna de Valparaíso debieron suspenderse las clases por temor a que los niños, niñas y adolescentes pudieran ser eventuales víctimas de estos hechos.

En virtud de lo expuesto, con el fin de disuadir este tipo de actividades, la iniciativa tiene por objetivo aumentar las penas del delito de disparo injustificado, descrito en el inciso quinto del artículo 14 D de la Ley de Control de Armas. De esta manera, el marco penal que se propone para quienes disparen injustificadamente un arma de fuego al aire, o desde o hacia lugares u objetos distintos de los señalados, en el contexto de una ceremonia funeraria o durante el cortejo fúnebre, la pena será de presidio menor en su grado máximo. 

Adicionalmente, modifica la descripción en el tipo objetivo del delito de colocación de artefactos explosivos, al incorporar “establecimientos educacionales públicos o privados, centros de salud públicos o privados, ferias libres, mercados, centros comerciales, eventos deportivos o espectáculos”, siendo consistentes con la fórmula propuesta en el artículo 17 B, introducido recientemente por la ley Nº21.556 sobre el uso de armas en lugares altamente concurridos. 

El proyecto de ley de artículo único, modifica el artículo 14 D de la Ley de Control de Armas, en el siguiente sentido: 

1. En el inciso primero, a continuación de la frase: “…o dentro de o en contra de”, incorpora la siguiente expresión:

“establecimientos educacionales públicos o privados, centros de salud públicos o privados, ferias libres, mercados, centros comerciales, eventos deportivos o espectáculos”; 

2. En el inciso quinto, introduce las siguientes modificaciones:

En primer lugar, reemplaza la expresión “presidio menor en su grado máximo” por “presidio mayor en su grado mínimo”. 

En segundo lugar, reemplaza la expresión “presidio menor en su grado medio” por “presidio menor en su grado máximo”. 

Por último, intercala, a continuación de la expresión “grado medio”, la siguiente frase: “En este último caso, si la conducta se realizare durante una ceremonia funeraria o durante el cortejo fúnebre en la vía pública, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo.”.

El artículo 14 D establece lo siguiente:

“Artículo 14 D.- El que colocare, enviare, activare, arrojare, detonare, disparare o hiciere explosionar bombas o artefactos explosivos, incendiarios, corrosivos en, desde o hacia la vía pública, edificios públicos o de libre acceso al público, o dentro de o en contra de medios de transporte público, vehículos policiales o de Gendarmería de Chile, vehículos militares empleados en funciones de orden público y resguardo fronterizo, vehículos municipales, o que presten servicios a municipalidades empleados para labores de seguridad, instalaciones sanitarias, de almacenamiento o transporte de combustibles, de instalaciones de distribución o generación de energía eléctrica, portuarias, aeronáuticas o ferroviarias, incluyendo las de trenes subterráneos, u otros lugares u objetos semejantes, será sancionado con presidio mayor en su grado medio. Igual pena se aplicará a quienes arrojen, detonen o disparen dichos elementos hacia recintos militares o policiales. La misma pena se impondrá al que enviare cartas o encomiendas explosivas, incendiarias, corrosivas de cualquier tipo.

Si las conductas descritas en el inciso precedente se realizaren en, desde o hacia lugares u objetos distintos de los allí señalados, la pena será presidio mayor en su grado mínimo.

Ejecutándose las conductas descritas en los incisos anteriores con artefactos incendiarios, explosivos, tóxicos, corrosivos o infecciosos cuyos componentes principales sean pequeñas cantidades de combustibles u otros elementos químicos de libre venta al público y de bajo poder expansivo, tales como las bombas molotov y otros artefactos similares, se impondrá únicamente la pena de presidio menor en su grado máximo, en el caso del inciso primero, y de presidio menor en su grado medio, en el del inciso segundo.

El que coloque, envíe, active, arroje, detone, dispare, o haga explosionar artefactos incendiarios, explosivos, tóxicos, corrosivos o infecciosos cuyos componentes principales sean pequeñas cantidades de combustibles u otros elementos químicos de libre venta al público y de bajo poder expansivo, tales como las bombas molotov y otros artefactos similares en, desde o hacia recintos policiales y militares, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Cuando se perpetren las conductas señaladas en este inciso mediante el uso de fuegos artificiales, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo.

Quien disparare injustificadamente un arma de fuego de las señaladas en la letra b) del artículo 2º a un inmueble privado con personas en su interior, o en, desde o hacia uno de los lugares mencionados en el inciso primero será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si la conducta descrita en este inciso se realizare al aire o en, desde o hacia lugares u objetos distintos de los señalados, la pena será de presidio menor en su grado medio. Si el arma disparada correspondiere a las señaladas en la letra a) del artículo 2º o en el artículo 3º, se impondrá la pena inmediatamente superior en grado.

Las penas dispuestas en el inciso anterior se impondrán en su máximum cuando las conductas ahí señaladas turbaren gravemente la tranquilidad pública o infundieren temor en la población.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15846-02 y siga su tramitación aquí. 

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