Condiciones de seguridad.
Recurso de protección de senadores Ossandón y Cruz-Coke y del ex ministro Jaime Ravinet en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por no garantizar condiciones mínimas para evitar los narco-funerales, se declara inadmisible.
La acción constitucional de protección cautela el ejercicio legítimo de las garantías constitucionales reconocidas a las personas, en casos concretos. No es una acción popular que pueda interponerse por cualquier persona que no tenga interés inmediato y directo comprometido.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por los senadores Manuel José Ossandón y Luciano Cruz-Coke, junto al ex ministro Jaime Ravinet en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública al que le imputan haber incurrido en una omisión a sus deberes legales en el contexto de la crisis de seguridad existente en el país.
Los recurrentes afirman que en su calidad de vecinos interponen la acción constitucional por cuanto sufren, al igual que todos los chilenos, al ver cómo el derecho a la educación de NNA se vulnera constantemente gracias al narcotráfico y la violencia, lo que llegado a su límite cuando el acalde de la comuna de Pedro Aguirre Cerda reconoció públicamente que la municipalidad, al estar sobrepasada con la situación, decidió suspender las clases de cuatro establecimientos educacionales debido a un “narco-funeral”. Estiman que los gobiernos locales de la región Metropolitana actualmente no se encuentran en condiciones de otorgar las condiciones mínimas de seguridad.
Lo anterior, indican, es uno de los tantos casos en los que según lo informado por la prensa -la Subsecretaría de Educación contabilizó 122 establecimientos hasta el 25 de abril de 2023- que tuvieron que suspender sus clases por hechos relacionados con la violencia extrema y la amenaza que significa para los estudiantes asistir a clases.
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