Noticias

Diario Jurídico.
Proyecto de reforma constitucional.

Iniciativa permite que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de sectores críticos.

Se modifica el párrafo final del numeral 21° del artículo 32 de la Carta Fundamental.

16 de mayo de 2023

La moción, patrocinada por los Senadores Juan Luis Castro, Matías Walker y las Senadoras Luz Eliana Ebensperger, María José Gatica y Paulina Núñez, modifica la Carta Fundamental, con el objeto de permitir que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de sectores críticos, en las circunstancias que indica. 

Los autores del proyecto de reforma constitucional señalan que la crisis de seguridad que tiene nuestro país ha llegado a niveles extremadamente complejos. Añaden que el tipo de delincuencia es cada vez más violenta y con formas que cambian el ámbito delictual produciendo más temor y terror en las personas: sicariatos, secuestros, extorsiones, entre otros.  

Advierten que las organizaciones criminales, junto con el temor, buscan el control territorial. Es decir, buscan que en aquellos sectores o territorios que controlan, no exista el Estado de Derecho e impere la “ley” del más fuerte, la “ley” de las propias organizaciones criminales. 

Es así como hoy en distintos lugares de Chile esta realidad se hace cada vez más patente. Son verdaderas disputas de territorio que se le hace directamente al Estado en donde la soberanía derechamente se va debilitando cada vez más. Y es que el narcotráfico tiene hoy un poder de fuego y una organización extremadamente compleja. 

Valoran que se han dado pasos importantes en la materia. Recientemente, fue aprobada la ley 21.542, que permite el resguardo de las zonas fronterizas por parte de las Fuerzas Armadas frente al crimen organizado transnacional, el narcotráfico y el tráfico ilícito de migrantes. 

Del mismo modo, se han aprobado una serie de normas que buscan resguardar en su actuar a nuestras Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, un ejemplo de ello es la Ley 21.560, Ley Naín-Retamal. 

Sin embargo, consideran que los problemas continúan y se han agravado en los barrios que están siendo controlados por el narcotráfico y el crimen organizado, impidiendo a muchas familias de esfuerzo, honestas y pacíficas poder vivir y desarrollarse en paz. 

Consideran que esos barrios son los que requieren de una respuesta mayor del Estado para devolverles a esas personas el derecho humano a la seguridad, derecho fundamental del cual depende el goce y ejercicio de otros derechos y libertades fundamentales también. 

En virtud de lo expuesto, el proyecto de reforma a la Carta Fundamental busca incorporar una nueva atribución Presidencial, que permite a las Fuerzas Armadas el resguardo de barrios críticos. 

El proyecto de reforma constitucional consta de dos artículos.

El primero, intercala en el párrafo final del numeral 21° del artículo 32 de la Constitución, entre la expresión “país” y la coma, la frase “y de sectores críticos”.  

El artículo 32 N°21 establece lo siguiente:

Artículo 32. Son atribuciones especiales del Presidente de la República:

(…)

21°.- Disponer, mediante decreto supremo fundado, suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto, determinando aquella que debe ser protegida. La protección comenzará a regir desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial.

La infraestructura crítica comprende el conjunto de instalaciones, sistemas físicos o servicios esenciales y de utilidad pública, así como aquellos cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población, a la actividad económica esencial, al medioambiente o a la seguridad del país. Se entiende por este concepto la infraestructura indispensable para la generación, transmisión, transporte, producción, almacenamiento y distribución de los servicios e insumos básicos para la población, tales como energía, gas, agua o telecomunicaciones; la relativa a la conexión vial, aérea, terrestre, marítima, portuaria o ferroviaria, y la correspondiente a servicios de utilidad pública, como los sistemas de asistencia sanitaria o de salud. Una ley regulará las obligaciones a las que estarán sometidos los organismos públicos y entidades privadas a cargo de la infraestructura crítica del país, así como los criterios específicos para la identificación de la misma.

El Presidente de la República, a través del decreto supremo señalado en el párrafo primero, designará a un oficial general de las Fuerzas Armadas que tendrá el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública dispuestas para la protección de la infraestructura crítica en las áreas especificadas en dicho acto. Los jefes designados para el mando de las fuerzas tendrán la responsabilidad del resguardo del orden público en las áreas determinadas, de acuerdo con las instrucciones que establezca el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en el decreto supremo dictado en conformidad con la ley.

El ejercicio de esta atribución no implicará la suspensión, restricción o limitación de los derechos y garantías consagrados en esta Constitución o en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, las afectaciones sólo podrán enmarcarse en el ejercicio de las facultades de resguardo del orden público y emanarán de las atribuciones que la ley les otorgue a las fuerzas para ejecutar la medida, procediendo exclusivamente dentro de los límites territoriales de protección de la infraestructura crítica que se fijen, sujeta a los procedimientos establecidos en la legalidad vigente y en las reglas del uso de la fuerza que se fijen al efecto para el cumplimiento del deber.

Esta medida se extenderá por un plazo máximo de noventa días, sin perjuicio de que pueda prorrogarse por iguales períodos con acuerdo del Congreso Nacional, mientras persista el peligro grave o inminente que dio lugar a su ejercicio. El Presidente de la República deberá informar al Congreso Nacional, al término de cada período, de las medidas adoptadas y de los efectos o consecuencias de la ejecución de esta atribución.

La atribución especial contenida en este numeral también se podrá utilizar para el resguardo de áreas de las zonas fronterizas del país, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el decreto supremo que se dicte en conformidad con la ley.”

El segundo, incorpora una nueva disposición quincuagésima cuarta transitoria, del siguiente tenor:

“QUINCUAGÉSIMA CUARTA. Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de 30 días contados desde la publicación de esta reforma, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Defensa Nacional, las normas necesarias para regular las atribuciones y deberes de las fuerzas para el resguardo de los sectores críticos establecidos en el párrafo final del numeral 21° del artículo 32. Estos preceptos regirán mientras no se publique la ley a la que se refiere el párrafo final del numeral 21° del artículo 32.”.” 

El proyecto de reforma constitucional se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta.

Vea Boletín N°15.894-07 y siga su tramitación aquí.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *