Diario Constitucional

Covid-19.

Tribunal de Argentina resuelve que los tribunales nacionales son competentes para conocer de un habeas corpus interpuesto por un ciudadano “varado en el exterior”.

Las medidas sanitarias no pueden ser invocadas como un obstáculo absoluto frente a la urgencia de reingresar al territorio nacional por un padecimiento grave de salud que no puede ser tratado en el exterior, o es difícil de costear.

Por Redacción·27 de agosto de 2021·2 min de lectura
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución recurrida y, en su lugar, acogió la acción de habeas corpus presentada por el actor.

El caso se refiere a un habeas corpus presentado por un ciudadano argentino con VIH que se encontraba estudiando en España. El recurrente solicita su devolución inmediata para continuar con su tratamiento médico, pues, según expresa, sus medicamentos solo le alcanzaban hasta final de mes y no podía costearlos en España.

Al respecto, cabe señalar que Argentina dispuso en el año 2020 y, en virtud de la situación sanitaria provocada por la pandemia, un “cupo dinámico y progresivo” para el ingreso de nacionales que se encuentran en el exterior.

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