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Desde la libertad sindical a la constitucionalización de las isapres: Los grandes nudos de la subcomisión de derechos sociales

El rol del Estado en la entrega de bienes sociales ha sido fruto de intensos debates entre los comisionados. Mientras la oposición intenta resguardar la libertad de elección entre servicios públicos o privados, el oficialismo defiende el robustecimiento del aparato estatal y la expansión de sus labores.

17 de mayo de 2023

La compatibilidad entre la libertad y los derechos sociales es un tema complejo, con múltiples miradas y concepciones entremedio. A veces, la discusión se centra en el plano teórico, como si es posible conciliar el principio de subsidiariedad con el Estado Social y Democrático de Derecho. Pero otros debates han sido en temas más concretos y contingentes, como el alcance del Estado para asegurar el acceso a la salud. 

El inciso 16 del artículo 17 del anteproyecto resguarda el “derecho a la protección de la salud física, mental y social”. Al respecto, los comisionados presentaron 13 indicaciones, la mayoría con alcances muy incisivos, pero sobre todo, con intenciones muy opuestas entre los representantes del oficialismo y la oposición.

El literal a) del inciso establece que:

“…Será el Estado el encargado de proteger el libre, igualitario y oportuno acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de dichas acciones, asegurando su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, de conformidad a la ley”.

Los expertos del oficialismo no están conformes con la redacción actual de la norma. En dos indicaciones diferentes, pretenden dotar de mayores responsabilidades al Estado, garantizando la “disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad del servicio”. Por otro lado, además de ser igualitario y oportuno, su acceso debe ser “no discriminatorio” y “universal”. El Estado, finalmente, también deberá tener las funciones de “prevención”, “promoción”, “protección”, “recuperación” y rehabilitación en la salud.

Sobre la “Constitucionalización” de las Isapres

La mayor polémica del debate se ha concentrado, sin embargo, en el literal d) del inciso. El texto sostiene que “la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona puede elegir el régimen de salud al cual adscribirse, sea estatal o privado”.

Desde el oficialismo no están conformes con la redacción actual del literal. En la práctica, según sostienen desde el sector, la norma daría garantías constitucionales a actores privados como las Isapres en la entrega de seguros de salud.

El comisionado con cupo del PS, Flavio Quezada, explicó durante una sesión de la subcomisión de derechos sociales que los expertos deben “hacer un esfuerzo especial de corregir esa redacción con el objetivo de no constitucionalizar un modelo, de no atar de manos al legislador para que, a diferencia del sistema inhumano que tenemos actualmente -el sistema de Isapres-, permita que exista solidaridad, aunque no lo imponga derechamente”.

En respuesta a la norma, la primera indicación presentada por el oficialismo plantea un cambió, en apariencia, mínimo: sustituir la palabra “régimen” por “prestador” y agregar “en conformidad a la ley”. Así, plantean, sería la legislación parlamentaria la que regularía hasta qué punto puede llegar el rol de los privados en las cotizaciones individuales y no la nueva carta magna.

La segunda propuesta del mismo sector es algo más radical. Sugieren sustituirlo por una breve frase: “la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias”. La propuesta derechamente omite hablar de los actores públicos o privados en el proceso para así evitar dejarlo estipulado en la constitución. 

Sin embargo, la oposición ingresó una enmienda para mantener el literal tal cual está redactado y, además, agregar que “es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley”.

El comisionado con cupo RN, Teodoro Ribera, sostuvo en aquella misma sesión que su “función no es defender ni al empresario ni a las Isapres. Son instrumentos del proceso. Nosotros lo que defendemos es la libertad. Y no creemos en la libertad sin que haya condiciones mínimas de igualdad. Pero tampoco concebimos, y a mi me causa a lo menos preocupación que haya comisionados que así lo crean, al Estado Social como más Estado. El Estado Social es el que asegura beneficios sociales, pero no el que tenga que darlos”. 

Las diferencias son tales que los comisionados han evaluado dejar “en blanco” la norma. De ser así, el Consejo Constitucional sería el encargado de zanjar el asunto.

Otros derechos donde los consensos no aparecen

Este mismo conflicto sobre la constitucionalización de prestaciones o actores ocurre con la seguridad social. El actual literal a) del inciso 20 “garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes establecidas por la ley”, además de agregar que “el legislador podrá establecer cotizaciones obligatorias”.

No obstante, la oposición ingresó dos enmiendas para explicitar la libertad de elección de los cotizantes entre instituciones públicas o privadas. La primera de ella agrega la expresión “sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas” en la norma, entre las palabras “uniformes” y “establecidas”.

Pero la indicación más evidente es aquella que agrega un nuevo literal que establece que “El Estado deberá respetar el derecho de los cotizantes a elegir libremente la institución que administre sus ahorros previsionales y los fondos que generen, garantizando la propiedad, heredabilidad e inexpropiabilidad”.

En cambio, las enmiendas ingresadas por el oficialismo apuntan a mantener la redacción de la norma, pero modificando las “prestaciones básicas y uniformes” por “prestaciones suficientes y uniformes”. 

El debate sobre la consagración de los derechos sociales y su compatibilidad con la libertad se ha extendido, también, al derecho a la libertad sindical. De hecho, el inciso 19 del artículo 17, y que consagra “el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga”, recibió 20 indicaciones.

El literal que grafica mejor estas posiciones muchas veces irreconciliables es la letra c). Actualmente, la norma consagra el derecho a la huelga, y estipula que sólo la ley podrá limitar el derecho a trabajadores de “corporaciones o empresas que atiendan servicios esenciales de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la vida y a la seguridad de las personas”.

En el oficialismo existe conformidad. Y, de hecho, la enmienda ingresada para modificar la norma mantiene intacta la redacción sobre las limitaciones. El único cambio introducido es eliminar el concepto de “negociación colectiva” en el literal.

Es más, expertos del sector ingresaron una indicación para fortalecer aún más la libertad de sindicalización en trabajadores de áreas estratégicas o sensibles. En definitiva, la enmienda agrega un nuevo literal que consagra “que los funcionarios públicos tendrán los derechos que comprende a la libertad sindical, salvo aquellos que ejerzan funciones de autoridad en nombre del Estado”. 

La oposición, por otro lado, ingresó una enmienda con el propósito de prohibir la huelga en trabajadores de “corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional”. 

Las subcomisiones tenían plazo para discutir y votar las enmiendas hasta el pasado lunes, pero nada de eso pasó. Los expertos han estado entrando y saliendo de reuniones informales para zanjar estos y otros temas en los que aún no existe consenso. 

De aquí a final de semana, las diferentes comisiones deberían votar las indicaciones respectivas. De ser aprobadas con el voto favorable de 3/5 de sus miembros (4 votos favorables), las enmiendas se entenderán aprobadas y serán analizadas en el pleno durante finales de mayo. Allí, tendrán que ser ratificadas también con el apoyo de los 3/5 del órgano (14 integrantes). 

Todas las normas aprobadas formarán parte del anteproyecto constitucional que será entregado al Consejo Constitucional el próximo 7 de junio, día donde iniciarán sus labores los 50 integrantes electos en las votaciones del pasado 7 de mayo. 

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