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Con diseño de girasoles.

Proyecto de ley establece el uso voluntario de cinta o collar como indicativo de ser una persona con discapacidad invisible.

La deficiencia física, mental o sensorial no perceptible a simple vista se denominará discapacidad invisible.

19 de mayo de 2023

La moción, patrocinada por los Diputadas Yovana Ahumada, Danisa Astudillo, Sofía Cid, Catalina Del Real, Camila Flores, Carla Morales, Joanna Pérez, Marlene Pérez y Marisela Santibáñez, modifica la ley N°20.422, para establecer el uso voluntario de cinta o collar como indicativo de ser una persona con discapacidad invisible. 

Las autoras del proyecto de ley afirman que es de común ocurrencia que las personas con discapacidades no visibles externamente, se enfrenten a barreras que obstaculizan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas. 

Exponen que si bien lo anterior en algunos casos no presenta alteraciones, a lo menos manifiestas, en su relación con el medio  en que se desenvuelve, el reconocimiento de la discapacidad es de gran importancia, ya que permite, por una parte, en caso de algún accidente, anticipar la asistencia necesaria para estas personas y, por otra, reconocerlas como titulares de derechos y  garantías previstos en las leyes que para estos efectos han sido aprobadas por el Congreso Nacional. 

Añaden que no son pocas las oportunidades en que estas personas han  sido abordadas de manera brusca o prepotente, cuestionando, por ejemplo, el uso de estacionamiento reservado para personas con discapacidad; una fila de atención preferencial, algo que  les corresponde por derecho; en el transporte público e incluso  frente a eventos en que el ruido les provoca molestias. 

En esa línea, observan que, por lo general, la mayoría de las discapacidades físicas son visibles; sin embargo, hay discapacidades cuyos síntomas son  menos evidentes y se consideran que son invisibles. 

Es el caso, por ejemplo, de la sordera, de los trastornos cognitivos relacionados con el accidente cerebro-vascular, lesión cerebral, o la  enfermedad de Alzheimer; y condiciones de dolor crónico y  enfermedades autoinmunes como el síndrome de la  fibromialgia, el síndrome de distrofia simpática refleja, el lupus o la esclerosis múltiple, entre otros. 

Advierten que las personas con discapacidades invisibles hacen frente a los mismos problemas en la función y la calidad de vida que las  personas con discapacidades físicas obvias. La diferencia es que no solo tienen que enfrentarse a las dificultades propias  de su condición, sino que también deben luchar contra la  incomprensión, la discriminación y los prejuicios, y muchas veces  deben justificarse continuamente al realizar acciones de su día a  día.  

En razón de lo expuesto, consideran útil definir un símbolo para comunicar a otras personas que quien lo usa tiene una discapacidad que no es visible externamente.

En virtud de lo anterior, el proyecto de ley, de artículo único, modifica la Ley N°20.422, que establece igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con  discapacidad, en el siguiente sentido:

1) Incorpora un nuevo inciso final al artículo 5° del siguiente tenor: 

“La deficiencia física, mental o sensorial no perceptible a simple vista se denominará discapacidad invisible.”

El artículo 5 establece lo siguiente:

“Artículo 5°.- Persona con discapacidad es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”

2) Incorpora el siguiente artículo 30 bis: 

Artículo 30 bis.- Quienes padezcan de una discapacidad no  visible podrán ser reconocidos a través del porte de un collar o  cinta con diseño de girasoles u otro que deberá reunir los  requisitos que determine un reglamento suscrito por el Ministro de  Desarrollo Social y Familia. 

El uso del collar o cinta señalada precedentemente no es obligatorio, y el no portarlo no afecta las garantías establecidas  en esta ley. 

De cualquier forma, el uso de dichas cintas o collares no exime a  su portador de la necesidad de acreditar su discapacidad en  caso de ser requerido.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Personas Mayores y Discapacidad de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15882-35  y siga su tramitación aquí. 

 

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