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Recursos de casación rechazados.

Corte Suprema rechaza demanda por instalación de antenas de telefonía demolidas por falta de autorización.

El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.

22 de mayo de 2023

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que desestimó la demanda contra la administración de edificio y la compañía Entel PCS Telecomunicaciones, por la instalación de antenas de telefonía móvil, las que debieron ser demolidas por no contar con la autorización municipal respectiva.

El fallo afirma que, es propicio recordar que los hechos fijados en una sentencia corresponden al resultado de la ponderación judicial de la prueba rendida en el juicio y esta actividad de análisis, examen y valoración del material probatorio se encuentra dentro de las facultades privativas de los sentenciadores, concerniendo, por ende, a un proceso racional del tribunal, por lo que no está sujeto al control del recurso de casación en el fondo, salvo que se haya denunciado de modo eficiente la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo.

La resolución agrega que, el recurso en examen afirma que se han vulnerado diversas disposiciones legales y, ciertamente, algunas de ellas presentan la naturaleza de ser reguladoras de la prueba. Pero, como se anticipó, no desarrolla debidamente la manera en que pudieron haber sido transgredidas. Y, además, incurriendo en una nueva imperfección, en ciertos pasajes se asevera que habrían sido quebrantadas por no haberse considerado determinados elementos de convicción, irregularidad que podría constituir un defecto de carácter formal y no sustantivo y que, como tal, debió ser reclamado por la vía procesal adecuada y no por medio de una casación de fondo.

Añade que en consecuencia, no es posible examinar la manera en que ha sido asentado el presupuesto material de la causa y, en su caso, asentar los hechos que se avienen con la tesis propuesta por la parte demandada.

Para la Sala Civil, no debe olvidarse que la necesidad de establecer un presupuesto fáctico acorde con el postulado de casación se aprecia en lo que expresamente preceptúa el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto señala que ‘Cuando la Corte Suprema invalide una sentencia por casación en el fondo, dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, sobre la cuestión materia del juicio que haya sido objeto del recurso, la sentencia que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos tales como se han dado por establecidos en el fallo recurrido, reproduciendo los fundamentos de derecho de la resolución casada que no se refieran a los puntos que hayan sido materia del recurso y la parte del fallo no afectada por este.

La resolución señala que, lo propio acontece con las normas que tienen el carácter de decisoria litis. La defectuosa manera en que ha sido propuesto resta todo vigor al arbitrio, debiendo ponerse de relieve, en este punto de la reflexión, la particularidad que, en cuanto constituye su objetivo directo, define al recurso de casación en el fondo y es que este permite la invalidación de determinadas sentencias que hayan sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que esta haya tenido influencia sustancial en su parte resolutiva o decisoria.

Aclara que semejante connotación esencial de este medio de impugnación se encuentra claramente establecida en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, que lo instituye dentro de nuestro ordenamiento positivo y se traduce en que no cualquier transgresión de ley resulta idónea para provocar la nulidad de la sentencia impugnada –pues la nulidad no se configura en el mero interés de la ley– sino solo la que haya tenido incidencia determinante en lo resuelto por aquella, esto es, la que recaiga sobre alguna ley que en el caso concreto ostente la condición de ser decisoria litis..

El fallo concluye que el arbitrio en examen, sin embargo, resulta a tal punto insuficiente que no es posible adentrarse a examinar lo que en este aspecto viene declarado.

Por tanto, se resuelve que se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por abogado, en representación de la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº49.310-2021, Corte de Santiago Rol Nº7475-2019 y primera instancia Rol C-9573-2018.

 

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