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De 1 a 3 días.

Proyecto de ley otorga un permiso laboral por menstruación dolorosa.

Para gozar de este derecho deberá acreditarse la condición mediante certificado médico una vez al año, de manera que en lo sucesivo, sólo deba dar aviso de su uso.

22 de mayo de 2023

La moción, patrocinada por las Diputadas María Francisca Bello, Ana María Bravo, Marta González, Claudia Mix, Carla Morales, Erika Olivera, Natalia Romero, Carolina Tello y Consuelo Veloso, modifica el Código del Trabajo para otorgar un permiso laboral por menstruación dolorosa. 

Las autoras del proyecto de ley señalan que la dismenorrea, comúnmente conocida como menstruación dolorosa, es definida como dolor uterino en el momento de la menstruación. Puede aparecer con las menstruaciones o padecerlas de 1 a 3 días. El dolor tiende a ser más intenso 24 horas después del inicio de la menstruación y continúa por 2 o 3 días. 

Exponen que el dolor propio de la dismenorrea genera alteraciones en la calidad de vida de quienes lo padecen. A esta afectación de las actividades diarias se debe agregar una serie de síntomas tanto físicos como psicológicos que profundizan aún más el perjuicio generado a la  persona menstruante. La cefalea, cansancio, síntomas digestivos, dolor musculoesquelético, trastornos del sueño e hinchazón abdominal y de  extremidades; son algunos de los síntomas físicos que acompañan el dolor en la  dismenorrea. 

Advierten que el adolecer de dismenorrea se encuentra tan normalizado que conduce a que las personas menstruantes y a las mujeres a sentirse obligadas a mantenerse  funcionales pese al malestar producido por esta patología, con el riesgo que  conlleva automedicarse: desarrollar resistencia a algunos medicamentos,  encubrir alguna enfermedad, dependencia de fármacos, intoxicaciones, alergias,  entre otras. 

Añaden que la menstruación, como proceso ginecológico que vive toda mujer, es algo orgánico y natural. No depende de la voluntad de las personas pasar por esta experiencia, como tampoco experimentar una alteración en dicho  proceso con la dismenorrea, por eso es fundamental que el Estado pueda  garantizar la vivencia de esta situación en condiciones dignas y seguras. 

Consideran que la legislación y el Estado deben hacerse cargo de la salud menstrual que forma parte  de los derechos sexuales y reproductivos, pues así contribuyen de forma paralela  a garantizar el disfrute de una serie de derechos fundamentales como el derecho  al trabajo y a la educación, y también resguardan la salud mental de quienes se  ven afectados por la menstruación dolorosa. 

En virtud de lo expuesto, la iniciativa otorga una licencia especial de 1 a 3 días por una dismenorrea diagnosticada por un médico o una matrona, pues la calidad de vida de las mujeres y de las personas  menstruantes se ve fuertemente perjudicada. De modo que las personas afectadas con estas patologías podrán presentar licencia médica para ausentarse  de sus labores sin ver un menoscabo en su salario ni en los días disponibles para  trámites administrativos y vacaciones, garantizando así sus derechos laborales.  

En virtud de lo expuesto, el proyecto de ley modifica el artículo 66 bis del Código del Trabajo, en el siguiente sentido: 

1. Incorpora un nuevo inciso segundo, pasando el segundo a ser tercero, del siguiente tenor: 

“Asimismo, las mujeres y las personas menstruantes tendrán derecho a un permiso por menstruación dolorosa, el cual tendrá una duración de mínimo 1 día y un máximo de 3  días corridos. Para gozar de este derecho deberá acreditarse la condición mediante certificado médico una vez al año, de manera que en lo sucesivo, sólo deba dar aviso de su  uso.” 

2. Modifica en el nuevo inciso tercero, en su primera oración, la frase “inciso anterior”, por “inciso primero”. 

El artículo 66 bis establece lo siguiente:

Artículo 66 bis.- Las trabajadoras y los trabajadores, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de papanicolau, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda. En el caso de los contratos celebrados por un plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste.

El tiempo para realizar los exámenes, señalado en el inciso anterior, será complementado, en su caso, con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario.

Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada.

El tiempo en el que los trabajadores se realicen los exámenes, será considerado como trabajado para todos los efectos legales; asimismo, este permiso no podrá ser compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario.

Si los trabajadores estuvieren afectos a un instrumento colectivo que considerare un permiso análogo, se entenderá cumplida la obligación legal por parte del empleador.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15933-34y siga su tramitación aquí. 

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