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Imagen: diariolaquinta.cl
Guía legal.

Acerca de la ley que permite en casos de deudas de aseo domiciliario celebrar convenios, condonar multas e intereses o incluso condonar deudas antiguas.

Las municipalidades podrán condonar hasta el total de las multas e intereses cuando la deuda se pague al contado. También se podrá condonar hasta el 70 por ciento de multas e intereses en caso de que se suscriba un convenio de pago.

23 de mayo de 2023

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información sobre el procedimiento especial para regularizar las deudas por derechos de aseo domiciliario.

¿Pueden las municipalidades celebrar convenios para regularizar las deudas por derechos de aseo?

Sí, la ley faculta a las municipalidades para celebrar convenios de pago hasta en doce cuotas por deudas por derechos de aseo.

¿Existe la posibilidad de condonación de multas e intereses?

Las municipalidades podrán condonar hasta el total de las multas e intereses cuando la deuda se pague al contado. También se podrá condonar hasta el 70 por ciento de multas e intereses en caso de que se suscriba un convenio de pago.

¿Qué pasa si el deudor no cumple con el convenio?

La Municipalidad deberá ejercer las acciones de cobro si se incumple el convenio.

¿Hay casos en  que se pueda condonar el total de la deuda?

Existe la posibilidad de que las municipalidades condonen el total de las deudas que tengan una antigüedad mayor a cinco años desde la fecha en que se hacen exigibles, incluyendo multas e intereses.

¿Quién debe proponer la condonación total o parcial?

La facultad de condonar deuda se ejerce solo si la propone el respectivo alcalde y previo acuerdo del concejo municipal, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la ley.

¿Puede el deudor pedir la prescripción de la deuda vencida?

Durante el lapso de doce meses desde que se publica la ley, se podrá tramitar ante el juzgado de policía local un procedimiento simplificado para la prescripción de las deudas vencidas de derechos de aseo municipal que posean una antigüedad mayor a cinco años, contados desde la fecha en que se hacen exigibles.

¿Qué reglas se deben cumplir para la tramitación de la solicitud de prescripción?

1. Será competente el juzgado de policía local correspondiente al domicilio de la municipalidad.

2. El deudor interesado debe interponer la solicitud dentro del plazo de 12 meses siguientes a la fecha de publicación de la ley. Lo podrá hacer en papel o por vía electrónica en los formularios que disponga el juzgado de policía local. No se requerirá del patrocinio de un abogado.

3. El juzgado deberá solicitar informe a la municipalidad correspondiente, la que remitirá, al menos, el certificado de deuda total de derechos de aseo. En ese documento se indicará la antigüedad de la deuda.

Si no se remite la información, el juzgado reiterará la solicitud por una sola vez, y otorgará el mismo plazo de diez días. Si la municipalidad persiste en no entregar la información, se presumirán ciertas las afirmaciones del solicitante respecto de la deuda.

La Municipalidad deberá entregar la prueba documental a juzgado, que podrá fijar día y hora para la celebración de una audiencia, a la que las partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba.

Una vez dictada la sentencia, las partes podrán apelar.

¿Qué papel tendrá la Tesorería General de la República en la facilitación de los cobros?

La ley autoriza a las municipalidades a establecer convenios de colaboración con la Tesorería General de la República para que esa entidad recaude y cobre administrativa y judicialmente los ingresos o rentas municipales respectivas. Estos convenios se podrán establecer a partir de un año desde la publicación de la ley.

El Tesorero General de la República podrá realizar las siguientes acciones:

a. Declarar incobrables los ingresos o rentas municipales morosas de la municipalidad respectiva que correspondan a deudas semestrales de monto no superior al diez por ciento de una unidad tributaria mensual, siempre que hubiere transcurrido más de un semestre desde la fecha en que se hicieron exigibles.

b. Condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los ingresos o rentas municipales morosas sujetas a la cobranza administrativa y judicial de dicho servicio, mediante normas o criterios objetivos y de general aplicación.

c. Realizar el cobro judicial de los derechos de aseo.

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  1. Yo le pague la Deuda de Basuras de mis padre en la Municipalidad de Ovalle via online no tuve ningún problema…no pago reajuste tampoco intereses..
    Quise pagar la Deuda de mi domicilio en la Municipalidad de COQUIMBO es un desastre por Internet no se puede y solo presencial..fui a la Municipalidad a pagar mi deuda y me sale con el Chiste q el REAJUSTE NO SE BORRA SOLO LOS INTERESES ….SON UNOS SINVERGÜENZA 😡…Y TE DICEN Q PUEDES REPACTAR CON UN PIE DEL 20% DEL TOTAL DE LA DEUDA Y EN 12 CUOTAS MAS 30% DE INTERES …
    MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
    DAN VERGÜENZA 😡 🤦 🙈

  2. yo me presenta en la municipalidad de con con no estan cumpliendo con la ley .hablando con una señorita de municipalidad ,pergunto como puedo cancelar las ctas pendientes de el aseo domicilio y mensionando la ley publida en abril del presente año mensiona q no tiene informacion de la ley .
    la señorita ninoska q trbaja en recaudaciones le pido q mediga cuanto sale la deuda sin interes y tengo una respuesta q yo mismo tengo q sacar los interes por q ella no puede por q no tiene tiempo (medijo sacala boz) mi pregunta como puede trabajar esa persona en el departamento de renta .

  3. ojala a la tercera edad nos condonen la deuda al pagar con la pensión una cuota vencida de años atrás es dejar de comprar un gas y no tener para 4 o 5 días para el pan pero la Municipalidad de San Miguel las veces q me he acercado a solicitar ayuda no la tengo