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Imagen: mtt.gob.cl
Guía legal.

Sobre la ley que define y regula las empresas de transporte de pasajeros que operan mediante aplicaciones electrónicas.

La ley regirá en los treinta días posteriores a la total tramitación y publicación del reglamento respectivo.

23 de mayo de 2023

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información acerca de las empresas de aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros.

¿Qué objetivo tiene la ley?

La ley define un nuevo tipo de empresa de transporte remunerado de pasajeros, la Empresa de Aplicación de Transporte y permite que las actuales empresas que dan este servicio pasen a estar reguladas.  De esta manera,  pasan a tener las mismas responsabilidades que otras empresas del rubro.

¿A que se denomina Empresa de Aplicación de Transportes?

La Empresa de Aplicación de Transportes (EAT) es la que presta o pone a disposición de las personas un servicio de plataforma digital para el transporte de pasajeros. Se usa un sistema informático o tecnológico, que permite a un pasajero contactarse con el propietario, administrador o conductor de un vehículo de transporte menor, para ser transportado desde un origen a un destino determinado, y considera el pago de una tarifa por el servicio recibido.

Las EAT serán consideradas para todos los efectos como empresas de transporte remunerado de pasajeros y, asimismo, sus servicios serán calificados como servicios de transporte remunerado de pasajeros.

¿Habrá un registro de las empresas en este rubro?

Sí, la ley crea un registro electrónico con la nómina de las empresas de aplicación de transportes y de conductores habilitados, que se subdividirá por regiones. El registro queda a  cargo de la Subsecretaría de Transportes y será de consulta pública a través de internet.

¿Qué antecedentes debe contener el registro?

a. Antecedentes sobre la constitución en Chile de la EAT: Su razón social, rol único tributario, y domicilio en Chile, entre otros datos.

b. La individualización de los representantes legales de la EAT, y su domicilio en Chile, con indicación de comuna y región.

c. La descripción y denominación de los servicios y aplicaciones ofrecidas por la EAT, con la especificación detallada de las plataformas y tecnologías con que cuenta.

d. Conductores habilitados y los vehículos adscritos por cada región. Los primeros estarán habilitados solo para tomar pasajeros e iniciar rutas de transporte remunerado de pasajeros en la región cuya inscripción corresponda, salvo en el caso que la siguiente ruta tenga por destino la región donde se encuentran inscritos el conductor habilitado y el respectivo vehículo. Los vehículos sólo podrán estar inscritos en una de las regiones en las cuales se encuentre registrada la EAT.

e. La dirección de correo electrónico habilitada que provean las empresas de aplicación de transportes y los conductores para efectos de recibir notificaciones y comunicaciones, y desde la cual remitirán la información que requiera el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

f. Los demás antecedentes necesarios para la autorización, fiscalización y control de los servicios de transporte remunerado de pasajeros prestados mediante vehículos adscritos a las empresas de aplicación de transportes que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

¿Qué pasa con el registro si un conductor deja de trabajar en una empresa?

Las empresas deberán informar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones los conductores con los que operan y qué conductores dejan de operar en el servicio para que sean eliminados del registro si no trabajan para alguna otra empresa del rubro.

¿Quiénes pueden ser propietarios de vehículos registrados?

Solo podrán registrarse vehículos cuyos propietarios o meros tenedores inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil sean personas naturales (individuos, no empresas). No podrán registrarse más de dos vehículos totales en el registro por cada propietario o mero tenedor inscrito, los que podrán operar en distintas aplicaciones.

¿Qué requisitos tienen las empresas?

Deberán inscribirse en el Registro y cumplir con los requisitos que se señalan a continuación:

a. Ser personas jurídicas constituidas en Chile.

b. Tener giro de transporte remunerado de pasajeros y haber iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.

c. Mantener de manera permanente a disposición de los usuarios los medios de comunicación para consultas, reclamos o denuncias.

d. Contar con seguros para los vehículos, conductores, pasajeros y terceros para cubrir los riesgos, cuyos montos mínimos de cobertura y condiciones serán determinados mediante el reglamento.

e. Las demás que señale el reglamento de la ley.

¿Qué exigencia se hace a las empresas de aplicación para operar?

Tienen los siguientes requisitos para la operación:

a. Otorgar información al usuario sobre las características de la aplicación, el recorrido propuesto y el tiempo y costo estimado del traslado.

b. Otorgar información al conductor sobre el recorrido propuesto, destino, tiempo de viaje, nombre y calificación del usuario, saber si el viaje se paga en dinero efectivo o con tarjeta bancaria, para permitir al conductor adoptar la decisión de realizar el servicio.

c. Operar sólo con conductores inscritos en el Registro.

d. Informar al usuario la tarifa antes del viaje, la que no podrá variar una vez informada al pasajero, a menos que este decida cambiar la ruta o trazado, o que haya  interrupciones viales por accidente o imprevistos de tráfico. Si el recorrido incluye pago de peajes, deberán estar incluidos en la tarifa informada y no podrán cobrarse aparte.

e. Informar al pasajero la marca, modelo y año del vehículo y su placa patente, y la identificación del conductor, con su nombre y la calificación efectuada por otros usuarios.

f. Operar solo con vehículos que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios aplicables.

g. Mantener un acceso dentro de la misma plataforma o en sus sitios web asociados, en que se informará detalladamente los términos y condiciones en que se presta el servicio.

h. Informar, de manera permanente a usuarios y conductores, los sistemas generales de evaluación del servicio y sus efectos, como asimismo, la evaluación o ranking específico del conductor que ofrece sus servicios en un viaje determinado.

i. Los demás requisitos de carácter técnico y operativo que fije el reglamento.

j. Mantener un registro con la identificación del pasajero, incluyendo nombre, rut y domicilio, el que podrá ser solicitado por el Ministerio Público (Fiscalía), Carabineros de Chile o la PDI en caso de acontecer algún delito en el uso de este servicio.

k. Permitir el monitoreo permanente del viaje por parte del usuario o un tercero a través de la plataforma.

l. Disponer de un medio de reporte de urgencia a disposición del usuario del servicio para casos de emergencias.

¿Pueden los vehículos que trabajan con aplicaciones recoger pasajeros sin reserva previa en la plataforma?

Los vehículos no podrán recoger pasajeros en la vía pública si los pasajeros no han concertado una reserva previa mediante la plataforma tecnológica ni podrán hacer uso de las vías ni corredores exclusivos para transporte público remunerado de pasajeros. La reserva realizada al momento de abordar el vehículo o al inicio del viaje no constituye reserva previa.

¿Qué licencia deben tener los conductores?

Deberán poseer licencia profesional para conducir vehículos de transporte de pasajeros, con su control vigente.

¿En qué momento el conductor puede aceptar un viaje?

El conductor solo podrá aceptar un nuevo viaje cuando el vehículo permanezca detenido y siempre que no se encuentre trasladando a un pasajero.

¿Qué certificado debe exigir la empresa a los conductores?

Deben presentar el certificado de antecedentes para fines especiales del Registro General de Condenas, que acredite que no tienen anotaciones relativas a delitos sexuales, delitos de la ley de drogas y de conducción bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, o no dar cuenta de un accidente de tránsito que produzca daños. La EAT deberá solicitar al conductor ese certificado semestralmente.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para eliminar a un conductor del registro de todas las EAT en caso de que tome conocimiento que en los antecedentes de un conductor consta alguna de las anotaciones señaladas.

¿Qué exigencia se hace a los vehículos?

Los vehículos que operen con aplicaciones deberán cumplir con las exigencias de seguridad, de antigüedad, técnicas y tecnológicas que se definan en el reglamento, y exhibir un distintivo que reúna las características que el reglamento determine y cuyo uso será obligatorio.
Asimismo, los vehículos deberán cumplir con la aprobación de la revisión técnica cada seis meses.

¿Pueden los taxis inscritos operar con las aplicaciones?

Sí, pero no los taxis colectivos. Los taxis podrán adscribirse a una o más empresas de aplicación de transportes y utilizarlas como mecanismo de determinación de la tarifa o de cobro, distinto del taxímetro. En todo caso, si el usuario así lo estima conveniente puede hacer uso indistintamente de uno de los dos medios para determinar el valor de la tarifa (taxímetro o la tarifa que determine la aplicación).

¿Se puede hacer servicio de taxi colectivo a través de aplicaciones?

No, queda prohibido a las empresas de aplicación de transportes realizar servicios de carácter compartido.

¿Qué información debe estar disponible para el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones?

Las empresas de aplicación de transportes deberán registrar y mantener a disposición del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, entre otras, la información sobre zonas y horarios de operación y kilómetros recorridos por los vehículos con y sin pasajeros, en la forma, plazos y condiciones que se establezcan en el reglamento.

¿Qué infracciones y sanciones se establecen?

Hay infracciones graves.

Para las empresas:

a. Operar sin encontrarse inscritas en el Registro.

b. Entregar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones información falsa, incompleta, incorrecta o no actualizada.

c.  Adulterar la información que deba ser entregada al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aun cuando no sea requerida regularmente.

d. Operar en vehículos que no cumplan con las características establecidas en la ley y su reglamento, o cuyos conductores no posean licencia profesional para conducir vehículos de transporte de pasajeros o no cumplan los requisitos de la ley.

e. No entregar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la información individual referente a la caducidad, revocación, eliminación, bloqueo o suspensión de las cuentas de los conductores.

f. Comprometer, ofrecer o comercializar a cualquier título las inscripciones en el Registro.

g. Suplantar al conductor, alterar la información de usuario de la plataforma, entregar información incorrecta, imprecisa o falsa respecto de la identidad del conductor que impida al pasajero su identificación.

h. Prestar servicios con vehículos o conductores que no se encuentren inscritos en el Registro.

i. No hacer uso del distintivo que señala la ley.

Para los conductores:

a. Operar sin encontrarse inscritos en el Registro.

b. Alterar de cualquier forma el mecanismo de cobro o su funcionamiento de manera que arroje valores distintos de la tarifa informada.

c. Conducir por una ruta distinta de la sugerida en la aplicación, salvo que concurra alguna de las excepciones contempladas en la ley.

d. Suplantar al conductor, alterar la información de usuario de la plataforma, entregar información incorrecta, imprecisa o falsa respecto de la identidad del conductor que impida al pasajero su identificación.

e. Recoger pasajeros en la vía pública sin que previamente se haya concertado el viaje mediante la aplicación.

f. No hacer uso del distintivo que señala la ley.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa a beneficio fiscal no inferior a 10 ni superior a 100 unidades tributarias mensuales (UTM). En caso de reincidencia en el período de un año las multas no podrán ser inferiores a 20 ni superiores a 200 UTM.

Al conductor que sea responsable de alguna de las conductas se le sancionará con multa de entre 3 y 10 UTM, independiente de la responsabilidad de la EAT. En caso de reincidencia en el período de un año las multas indicadas no podrán ser inferiores a 6 ni superiores a 20 UTM.

¿Qué sanción tienen las faltas leves?

Las empresas de aplicación de transportes que incurran en alguna de las infracciones leves serán sancionadas con multa a beneficio fiscal no inferior a 3 ni superior a 20 UTM, y en el caso del conductor será de 1 a 3 unidades tributarias mensuales.

Será competente para conocer las infracciones el juez de policía local de la comuna en que se haya cometido la infracción.
Se revocará la autorización y se cancela la aplicación del Registro por acumulación de más de diez infracciones graves cometidas en el plazo de un año.

¿Qué pasa si se altera el mecanismo de cobro?

Las empresas o conductores que alteren de cualquier forma el mecanismo de cobro o su funcionamiento de manera que arroje valores distintos de la tarifa informada o que adulteren los datos de geolocalización, incurrirán en una falta gravísima, y se les sancionará con multas a beneficio fiscal de entre 3 a 20 UTM. En caso de reincidencia del conductor, las empresas deberán darlo de baja del servicio de plataforma digital e informar de dicha determinación a la Subsecretaría de Transportes para su eliminación del Registro.

¿Qué pasa con el conductor que haga servicios sin estar en el registro?

El conductor de un vehículo que realice servicios de transporte menor remunerado de pasajeros sin encontrarse debidamente inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, o sin estar adscrito a una EAT registrada será sancionado con la suspensión de su licencia de conductor por seis meses y se le aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años).

Además, serán sancionados con una multa de entre 5 a 50 unidades tributarias mensuales, los vehículos serán retirados de circulación por parte de Carabineros o inspectores fiscales.

¿Hay sanción para los pasajeros?

El pasajero que a sabiendas acepte la prestación irregular de estos servicios de transporte será sancionado por el juez de policía local con multa de 1 a 3 UTM. El pasajero que colabore con entorpecer la fiscalización o control del servicio prestado irregularmente será sancionado con multa de 3 a 5 unidades tributarias mensuales.

Asimismo, las personas o empresas que faculten o promuevan el uso de servicios de transporte regulado, proporcionado por empresas que no estén debidamente autorizadas para dicha actividad, serán sancionadas con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se duplicará la multa y se cancelará su patente comercial.

¿Habrá alguna evaluación del impacto de la oferta de transporte de pasajeros?

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones evaluará anualmente las condiciones de congestión, oferta y demanda de transporte remunerado de pasajeros, como asimismo la situación de la calidad del aire informada. En base a dicha evaluación podrá resolver fundadamente la suspensión de las inscripciones en el Registro por un plazo determinado. Durante dicho período solo será admisible la inscripción de nuevos conductores que reemplacen a los que se den de baja en el Registro.

¿Cuándo rige la ley?

Se requiere la dictación del reglamento por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que tiene un plazo de nueve meses desde que se publica la ley. La ley regirá en los treinta días posteriores a la total tramitación y publicación del reglamento.

Durante los primeros doce meses de vigencia de la ley, no será exigible la licencia profesional a los conductores adscritos a las empresas de aplicación de transportes.

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