Noticias

Imagen: SUSESO
Superintendencia de Seguridad Social.

Accidente de tránsito de trabajador en modalidad de teletrabajo cuando concurre a buscar a su hija al colegio con autorización de su empleador, es de origen común y no laboral.

El siniestro no puede ser calificado como accidente de trayecto, por cuanto no ocurrió en los supuestos normativos establecidos por el legislador, tales son, en el trayecto directo entre lugar de trabajo y su habitación o viceversa.

24 de mayo de 2023

La Superintendencia de Seguridad Social dictaminó que, si realizando teletrabajo el trabajador pide autorización al empleador para ir a buscar a su hijo al establecimiento educacional donde cursa sus estudios y en el trayecto sufre un accidente de tránsito, este es de origen común y no laboral.

Como organismo regulador y fiscalizador de la seguridad social, la SUSESO tiene la responsabilidad de resolver las presentaciones, apelaciones y reclamos de usuarios, trabajadores, pensionados, entidades empleadoras y de organismos administradores de la seguridad social que se le presenten.

El trabajador expuso que sufrió un accidente de tránsito al ir a buscar a su hija al colegio mientras realizaba teletrabajo previa autorización de su empleador. Señala que la mutualidad calificó el infortunio como accidente común y no como de origen laboral, calificación de la cual discrepa por lo que solicitó a la Superintendencia un pronunciamiento.

La mutualidad, como administrador delegado del seguro de accidentes del trabajo, informó a la Superintendencia que “calificó el infortunio como accidente común, toda vez que el horario de ocurrencia de siniestro no coincide con lo señalado por el empleador, así como tampoco las circunstancias que lo rodearon, puesto que trabajador indica que iría a buscar a su hija al colegio, mientras que el empleador señala que el afectado se encontraba en terreno realizando sus tareas laborales”.

La Superintendencia rechazó el reclamo, al considerar que no corresponde otorgar cobertura de la Ley N° 16.744 para el siniestro que sufrió el afiliado, ya que “no se ha logrado acreditar de una forma indubitable la ocurrencia de un accidente del trabajo, por cuanto no consta en los antecedentes aportados el vínculo causal entre la lesión que sufrió el interesado y su quehacer laboral. En efecto, el día 26/09/2022, a las 13:00 horas aproximadamente, si bien el trabajador contaba con autorización de la empresa para ir a buscar a su hija al colegio, durante su jornada laboral que se encontraba cumpliendo en teletrabajo, el accidente de tránsito que le acaeció no puede ser calificado como accidente del trabajo, toda vez que no puede ser atribuible al desempeño de sus funciones laborales, ni siquiera de una manera a lo menos indirecta, dado que obedece a una labor doméstica de padre. Por lo tanto, corresponde calificar el siniestro como accidente común”.

A mayor abundamiento, la SUSESO indica que “el siniestro de marras no puede ser calificado como accidente de trayecto, por cuanto no ocurrió en los supuestos normativos establecidos por el legislador, tales son, en el trayecto directo entre lugar de trabajo y su habitación o viceversa”.

 

Vea Dictamen 64791-2023 de SUSESO.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *