Recurso de casación en el fondo rechazado.
Servicio de Salud debe pagar 200 millones de pesos a los familiares de nonato fallecido al interior del útero de la paciente en el Hospital de Temuco durante el procedimiento del parto.
La indemnización se reconoce a título de daño moral debido a la falta de servicio del establecimiento que derivó en una deficiente atención médica luego de que la madre ingresara para dar a luz. El máximo Tribunal confirmó la decisión de los jueces de fondo de incluir en el pago indemnizatorio a los abuelos del nonato, debido al “notable sufrimiento de ver morir a un ser querido”.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de responsabilidad extracontractual por falta de servicio, con declaración que ordenó el pago indemnizatorio también para los padres de la demandante y elevó el quantum de la indemnización en favor de la madre del nonato fallecido.
Se demandó al Servicio de Salud de Temuco la indemnización de perjuicios por la falta de servicio en la atención médica prestada a la demandante.
La actora, junto a sus padres, demandó al Servicio acusando una deficiente atención de salud luego de ingresar al Hospital Hernán Henríquez Aravena de la ciudad de Temuco con el fin dar a luz a su hijo. Como consecuencia de las erradas decisiones del personal médico de turno, el nonato falleció al interior del útero de la paciente, por lo que solicitó ser indemnizada a título de daño moral.
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