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Modificación a la Carta Fundamental.

Iniciativa agrega como misión de las Fuerzas Armadas el resguardo de las fronteras del país y habilita la creación de una policía militar de fronteras.

El Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley para la creación de una Policía militar especializada, encargada de resguardar las fronteras del país.

26 de mayo de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Jorge Guzmán, Andrés Jouannet, Tomás Lagomarsino, Cosme Mellado, Alexis Sepúlveda, y las Diputadas Ximena Ossandón, Danisa Astudillo y Paula Labra, modifica la Carta Fundamental para consagrar la misión de las Fuerzas Armadas en el resguardo de las fronteras del país y habilitar la creación de una policía militar de fronteras.

Los autores del proyecto de reforma constitucional señalan que el incremento constante de la inmigración irregular, ha develado la deficiencia que ha tenido el Estado por años, y la existencia de un sistema de seguridad fronterizo con severas falencias. 

Exponen que Chile está viviendo una crisis profunda en cuanto a seguridad y migración irregular, la cual es agravada por la debilidad de nuestras fronteras nacionales. En este orden de ideas, se ha notado un incremento abrupto en el número de extranjeros privados de libertad a partir del año 2022. En enero del 2019, se registraron 3.379 reclusos extranjeros, mientras que en enero del 2022 la cifra ascendió a 3.941. No obstante, en octubre del mismo año, la cantidad aumentó a 5.093, lo que representa un incremento del 30%. 

En consideración a esta realidad, recientemente fue publicada la reforma constitucional de protección a la infraestructura crítica, que permite que las Fuerzas Armadas puedan custodiar las áreas fronterizas del país. Sin perjuicio de lo anterior, esta atribución tiene una limitación temporal de 90 días, los cuales podrán ser ampliados si el Presidente de la República lo solicita y el Congreso Nacional lo aprueba.  

Advierten que el rol de los militares en las áreas fronterizas no puede ser permanente, porque de lo contrario estamos debilitando la función esencial de las Fuerzas Armadas, que es defender la soberanía y el territorio nacional. Sin embargo, dada la grave situación de vulneración fronteriza, consideran que el resguardo de las fronteras nacionales debe ser una función estatal, con un horizonte de estabilidad, a cargo de un cuerpo especializado que se dedique exclusivamente al resguardo de los límites terrestres. Esto significa, contar con una Policía militar que cuente con la formación, capacidades técnicas, logísticas y tecnológicas, con la especificidad, en el cuidado permanente de las fronteras de nuestra patria. 

En virtud de lo expuesto, la reforma constitucional propone que se establezca explícitamente en el artículo 101 del Código Político, en el capítulo de las Fuerzas Armadas, la misión o función en la seguridad de nuestras fronteras. Además, la iniciativa incorpora una disposición transitoria en la Carta Fundamental que requiere que el Poder Ejecutivo presente un proyecto de ley en un plazo de 90 días, con el objetivo de establecer una fuerza que se convierta en una Policía militar de Fronteras, a fin de garantizar la seguridad en los límites terrestres de Chile. 

El proyecto de reforma constitucional, de artículo único, modifica el artículo 101 la Carta Fundamental, intercalando en el inciso primero, entre las expresiones: “Existen para la defensa de la patria” y “y son esenciales para la seguridad nacional.”, la frase: “, el resguardo de las fronteras del territorio de la República,”

El artículo 101 establece lo siguiente:

Artículo 101. Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.

Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.

Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Las fuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública son, además, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.”

Además, agrega una disposición transitoria quincuagésima cuarta del siguiente tenor:

“QUINCUAGÉSIMA CUARTA.- Dentro de los noventa días siguientes a la  publicación de la presente reforma constitucional, el Presidente  de la República deberá enviar al Congreso Nacional, un proyecto de  ley para la creación de una Policía militar especializada,  encargada de resguardar las fronteras del país.”. 

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento Cámara Baja.

Vea Boletín N°15923-07y siga su tramitación aquí.

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