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Salud mental.

Proyecto de ley incorpora la ocurrencia de un evento psicológico traumático en la cobertura de accidentes de Bomberos de Chile.

Incorpora las afecciones psicológicas dentro de los beneficios por accidentes y enfermedades que puedan afectar a los miembros de los Cuerpos de Bomberos.

26 de mayo de 2023

La moción, patrocinada por los Diputadas Mónica Arce, Sara Concha, Paula Labra, Camila Musante, Francesca Muñoz, Marcela Riquelme, Natalia Romero y los Diputados Nelson Venegas, Cristián Araya y Jorge Rathgeb, modifica el Decreto Ley N°1.757, de 1977, que otorga beneficios por accidentes y enfermedades a miembros de los cuerpos de bomberos, para incluir las afecciones psicológicas que puedan afectar a sus miembros. 

 Los autores del proyecto de ley señalan que Bomberos de Chile es una de las instituciones mejor evaluadas por la ciudadanía en los últimos años. Cumplen una función esencial en los momentos en que se presentan algunas de las mayores dificultades como país. No solamente responde ante incendios, sino que, en buena parte de los desastres naturales, accidentes y emergencias en general. 

Exponen que, si bien en el último tiempo se han impulsado iniciativas para mejorar la situación que viven Bomberos de Chile, también es necesario avanzar en áreas que muchas veces son invisibilizadas. En esa línea, indican que las personas que trabajan en equipos de rescate ante emergencias se ven expuesto a eventos que pueden resultar traumáticos tales como presenciar desastres, niños o adultos heridos de gravedad, cadáveres o partes humanas, pérdida de compañeros de trabajo, etc. 

Según el Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional, estos sucesos traumáticos pueden producir reacciones emocionales graves e inusitadas las cuales podrían interferir con su capacidad de funcionar durante o después de los hechos.

Por ello, consideran que la protección y atención en salud mental para personal de Bomberos debe ser parte de una política de cuidado continuo y no solo ante eventos específicos. 

En virtud de lo expuesto, el proyecto busca incorporar, dentro del Decreto Ley Nº1757, que Otorga Beneficios por Accidentes y Enfermedades a los Miembros de los Cuerpos de Bomberos, la posibilidad de que ante la ocurrencia de un evento psicológico traumático que padezca algún funcionario de Bomberos, pueda ser cubierto por esta norma, de manera tal de no solo atender a accidentes o dolencias físicas y apuntar así a la integralidad en cuanto al cuidado y protección de voluntarios de Bomberos. 

El proyecto de ley, de artículo único, modifica el inciso cuarto del artículo 1° del Decreto Ley Nº1757, que Otorga Beneficios por Accidentes y Enfermedades a los Miembros de los Cuerpos de Bomberos, en el siguiente sentido:

1. Intercala entre la expresión “contraída” y la coma, lo siguiente: “, sea que se trate de alguna afección física o psicológica,” 

2. Intercala entre las palabras “temporal” y “bastará”, lo siguiente: “o trauma psicológico” 

El artículo 1° del Decreto Ley Nº1757 establece lo siguiente:

“Artículo 1°. Los accidentes que sufran y las enfermedades que contraigan los miembros de los Cuerpos de Bomberos, en actos de servicio, con ocasión de concurrir a ellos o en el desarrollo de labores que tengan relación directa con la institución bomberil, darán derecho a las indemnizaciones y beneficios que contempla el presente decreto ley.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por acto de servicio toda actividad desempeñada por los miembros de los Cuerpos de Bomberos en situaciones de emergencia, tales como incendios, rescates, salvamentos de personas y animales, en medios acuáticos, montaña, acantilados, mineros, subterráneos, túneles, pozos, inundaciones, aluviones, temporales, derrames, contención y recuperación de materias peligrosas, fugas de gas o similares. De igual manera, se considerará acto de servicio la participación en actividades de capacitación y entrenamiento bomberil en Chile o en el extranjero, acuartelamientos, guardias nocturnas y prestación de servicios a la comunidad consistentes, entre otros, en distribución de agua, cambios de drizas de banderas y lavado de calzadas.

Para los efectos de esta ley, se entenderá como labores que tengan relación directa con la institución bomberil aquellas consistentes en la participación de los miembros de los Cuerpos de Bomberos en exposiciones de materiales y equipos, en formaciones para funerales y desfiles, en actos de representación institucional y en actividades para recaudación de fondos institucionales, entre otras.

Las circunstancias de hecho señaladas en el inciso precedente serán certificadas por Carabineros de Chile. La naturaleza de la incapacidad producida y de la enfermedad contraída, según corresponda, serán comprobadas y certificadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud del territorio administrativo en que ocurriere el siniestro o acto que originare la prestación reclamada. La certificación deberá contener y determinar la naturaleza de la incapacidad producida o de la enfermedad contraída, calificando la incapacidad como temporal o permanente y determinando, en cada caso, el grado o porcentaje de incapacidad física o intelectual que afecte al accidentado o enfermo. Sin perjuicio de lo anterior, y en tanto se produzca la certificación señalada precedentemente, para obtener los beneficios que otorga este decreto ley por incapacidad temporal bastará un certificado otorgado por el médico tratante.

(…)”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Emergencia, Desastres y Bomberos de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15912-22  y siga su tramitación aquí. 

 

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