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Imagen: CHV Noticias.
Recurso de protección rechazado.

Restricción del derecho a voto y a optar a cargos directivos impuesto por la Asociación de Magistrados de Chile a sus socios jubilados, se ajusta a derecho, resuelve la Corte de Santiago.

Resulta improcedente restablecer los derechos alegados por la vía de protección, ya que tal restricción se encuentra establecida en los estatutos gremiales; normas que deben ser respetadas por cuanto son las que los socios se han dado.

26 de mayo de 2023

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Asociación Nacional de Magistrados de Chile, por no permitir a los asociados que se encuentran jubilados el ejercicio de su derecho a voto y la posibilidad de ser electos para cargos directivos.

La acción de protección fue presentada por un grupo de socios de la recurrida, que se encuentran inactivos en el ejercicio jurisdiccional, y señalan que en una de las convenciones de la agrupación, un grupo propuso someter a votación la adecuación de los estatutos, a fin de que estos se ajustasen a los tratados internacionales firmados y ratificados por Chile y, en defintiva, se reconociera a todos los asociados jubilados su legítimo derecho a voto, además de su capacidad para optar a cargos directivos.

Agregan que, en dicha reunión, el Director de la Asociación rechazó la petición sin dar fundamento alguno, afectando de esa manera los derechos de a lo menos un centenar de socios, sólo en base a su edad y el cese de funciones. Hacen presente que el estatuto gremial contempla en su articulado una categoría especial de socios, denominada socios pasivos, los cuales gozan de todos los beneficios sociales, pero viendo restringido su derecho a voto y a ser electos en cargos directivos.

Alegan que la situación descrita constituye una discriminación arbitraria a un grupo determinado de asociados, tomando en consideración solamente la edad de estos, sin entregar ninguna razón plausible que justifique el tratamiento diferenciado.

Estiman como infringidos los artículos 5° y 8° de la Convención Interamericana de Derechos de las Personas Mayores, y el artículo 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El Presidente de la Asociación Nacional de Magistrados solicitó el rechazo de la acción intentada. Puntualiza que la decisión que se impugna fue adoptada por la asamblea de la Asociación, la que estuvo precedida por una votación pública, y que en ningún caso se trata de una decisión unilateral de su parte.

Añade que el recurso es extemporáneo, ya que en realidad la alegación se dirige en contra de un artículo de los estatutos, que fue reformado con ocasión de una convención nacional desarrollada en junio de 2015.

Rechaza la existencia de alguna acción discriminatoria en contra de los recurrentes, y explica que, tratándose de una asociación de funcionarios, la distinción que se impone entre los funcionarios activos y los ya jubilados, se hace en razón de la calidad actual de funcionario o servidor público y no de la edad de la persona. Aclara que aquella conclusión emana del tenor de los artículos 23 y 20 de la Ley N° 19.926, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, que exige la calidad de funcionario para tener derecho a voto y ser candidato al directorio respectivo.

La Corte de Santiago desestimó el recurso de protección. El fallo señala que no es efectivo que la negativa que se reprocha sea atribuible a la decisión del Directorio o de su Presidente; por el contrario, “corresponde a la voluntad de la Asamblea Ordinaria en votación pública, como órgano de dirección, lo cual determina concluir que se trata de una materia que afecta a la estructura de la entidad y a la normativa que la rige, es decir, lo cuestionado es la legalidad del artículo 5° de los Estatutos de la Asociación, asunto que debe ser modificado conforme a las reglas que lo regulan”.

Siguiendo ese razonamiento, la sentencia colige que, “resulta improcedente la declaración que por esta vía cautelar se pretende, lo que excede del ámbito de la presente acción constitucional, por legítima que parezca la solicitud, por cuanto debe siempre respetarse la normativa que los asociados se han dado”.

Señala finalmente que, “lo que hasta ahora se viene razonando, no sólo importa el respeto a las normas estatutarias y de las decisiones de la Asamblea, sino tambien de lo previsto en el artículo 36 de la Ley N° 19.926, que dispone “solo en asambleas generales extraordinarias podrá tratarse de la enajenación de bienes raíces, de la modificación de los estatutos y de la disolución de la organización”.

No habiéndose verificado la existencia de un acto ilegal o arbitrario imputable a la recurrida, la Corte de Santiago desechó la acción de protección deducida en contra de la Asociación Nacional de Magistrados.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 42.137-2021.

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