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Opinión.

Mayor protección para personas privadas de libertad en las Américas: Opinión Consultiva 29 de la Corte Interamericana, por Sofía Galván Puente.

¿Cuál es el aporte de la Opinión Consultiva OC-29/22 de la Corte IDH, relativa a los enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad?

27 de mayo de 2023

En una reciente publicación de agendaestadoderecho.com se da a conocer el artículo Mayor protección para personas privadas de libertad en las Américas: Opinión Consultiva 29 de la Corte Interamericana, por Sofía Galván Puente (*).

Mayores riesgos y consecuente necesidad de tratamientos diferenciados

De manera histórica y sistemática, ciertos grupos de personas privadas de libertad –con base en factores de discriminación como género, edad, sexo, etnia, orientación sexual, identidad y expresión de género–, han enfrentado una mayor situación de riesgo y vulnerabilidad en contextos de encarcelamiento.

Lo anterior, deriva del fuerte dominio del Estado en el ejercicio de sus derechos, así como de las condiciones deplorables de detención que caracterizan las cárceles en la región, y del impacto desproporcionado ocasionado por la falta de protección diferenciada que requiere su propia condición. Esta situación resulta en la imposibilidad del ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con las demás personas; y se ve agravada cuando estas personas poseen más de un factor de discriminación.

En este contexto, la Opinión Consultiva OC-29/22 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (0C-29 de la Corte IDH) publicada en octubre del 2022 es de gran relevancia, en tanto brinda directrices claras a los Estados que les permiten cumplir sus obligaciones, a fin de dar una respuesta efectiva y más integral para la protección de las personas privadas de libertad en mayor situación de riesgo.

Solicitud de la CIDH para la emisión de la OC-29

El objeto de solicitud por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) consistió en que la Corte IDH realizara una interpretación conjunta de diversas normas interamericanas respecto de las obligaciones diferenciadas que tienen los Estados para enfrentar la situación de desigualdad real de ciertos grupos en contexto de encarcelamiento. Para ello, a la luz de diversos preceptos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) –principalmente de los que consagran el principio de igualdad y no discriminación– y de otros instrumentos aplicables, la CIDH realiza 22 preguntas a la Corte IDH.

La CIDH enfocó el alcance de su solicitud en el “encarcelamiento derivado del involucramiento o supuesto involucramiento en la comisión de delitos e infracciones a la ley, ordenada por autoridad judicial”. En particular, los grupos objeto de análisis consistieron en:

– Mujeres embarazadas, en periodo de posparto y lactantes;

– Personas LGBT;

– Personas indígenas;

– Personas mayores, y

– Niños y niñas que viven con sus madres en prisión.

En su solicitud, la CIDH justifica la no inclusión de mujeres en general, así como de las personas con discapacidad, personas afrodescendientes y adolescentes (párrs. 7 y 8).

El alcance de esta solicitud derivó principalmente de dos consideraciones: a) el impacto diferenciado que enfrentan estos grupos de personas en el contexto de encarcelamiento –identificado, especialmente, en el marco de los mecanismos de monitoreo de la CIDH–, y b) la necesidad de profundizar y desarrollar por parte de la Corte IDH, a la luz de los estándares interamericanos, las obligaciones estatales en la materia.

Aspectos principales de la Opinión Consultiva

Por unanimidad, la Corte IDH concluye que los Estados “deben aplicar un enfoque diferenciado en la atención de las necesidades especiales de los distintos grupos poblacionales privados de libertad para asegurar una ejecución de la pena respetuosa de su dignidad humana”.

Para dar respuesta a las preguntas de la solicitud, la Corte divide su análisis en dos partes: la general, y la específica –esta última, dirigida a cada grupo objeto de la solicitud–. En primer lugar, la Corte desarrolla consideraciones generales sobre privación de libertad que, de forma transversal, permiten guiar el abordaje de los grupos específicos y de los derechos objeto de la OC (párrs. 32-120). De manera posterior, la Corte establece las obligaciones específicas diferenciadas respecto de los grupos objeto de la solicitud; en materia de –por ejemplo– salud, alimentación, vestimenta, información, vida familiar, identidad de género y cultural, prevención de violencia, contacto exterior, reinserción social, y accesibilidad (párrs. 121-396).

Además de las consideraciones novedosas relativas al tratamiento diferenciados, abordadas por primera vez en sus decisiones, la Corte desarrolla –en sus consideraciones generales– importantes avances en materia de privación de libertad que permiten dar luz y contenido a diversos derechos a favor no únicamente de los grupos objeto de la OC-29, sino de la población carcelaria en su totalidad. Al respecto, se destacan los temas de la reinserción social como finalidad última de la pena privativa de libertad, y el control judicial de la ejecución de la pena. Además, la Corte establece que de no adoptarse tratamientos diferenciados, podría generarse un “trato contrario a prohibición de tortura y otros [malos] tratos […]”.

De igual forma, la Corte aborda temáticas que, en principio, pudieran no responder de manera directa a los planteamientos de la CIDH, pero que se relacionan con las dificultades enfrentadas para el efectivo ejercicio de derechos por parte de la población penitenciaria en la región.

Así, la Corte analiza aspectos relacionados con la sobrepoblación carcelaria como causa de las medidas que privilegian el encarcelamiento para combatir la inseguridad ciudadana, y del consecuente uso excesivo de la prisión preventiva. En particular, la Corte señala que las condiciones generalizadas de sobrepoblación y hacinamiento “agravan de forma extendida la vulnerabilidad e insuficiente acceso a servicios básicos” de las personas privadas de libertad en la región, incluyendo de aquéllas que residen en celdas individuales (párrs. 100 a 107). En este contexto, la Corte subraya la importancia de aplicar medidas alternativas o sustitutivas de la privación de libertad; primordialmente en el caso de personas mayores, y respecto de las mujeres en el curso del embarazo, durante el parto y el período de posparto y lactancia, así como cuando tienen hijos e hijas pequeños, y son cuidadoras principales (párrs. 133, 134 y 350).

Para la Corte, es únicamente a través de la atención a estas problemáticas que los Estados podrán garantizar condiciones que permitan garantizar el respeto a la dignidad humana como principio general del trato para las personas privadas de libertad.

Los tratamientos diferenciados son cruciales para enfrentar los efectos desproporcionales en contexto de privación de libertad

La emisión de la OC-29 resulta esencial para visibilizar tanto la situación “invisibilizada” en que se encuentran las personas privadas de libertad en general, como los efectos desproporcionalmente perjudiciales que enfrentan en particular los grupos analizados. Por otra parte, esta decisión brinda directrices claras que, de seguirse, permitirán que los Estados atiendan las particularidades de los grupos respectivos, y con ello, aseguren su igual acceso a todos los servicios y derechos a los que acceden las demás personas privadas de libertad.

Del análisis de la Corte y respectivos instrumentos de la CIDH para esta OC-29 (solicitud y observaciones) se evidencia que únicamente a través de la adopción de enfoque diferenciados, se podrán implementar medidas concretas en diversas áreas –tales como salud, alimentación, seguridad, reinserción social y reintegración comunitaria– para superar la discriminación real que enfrentan las personas encarceladas, que por su condición, se encuentran en una mayor situación de vulnerabilidad. Ello, en atención al deber de garante del Estado respecto de las personas bajo su custodia, y de la obligación reforzada de adopción de enfoques diferenciados e interseccionales que responden a la mayor especial situación de riesgo que enfrentan estas personas.

Sin bien la OC-29 se centra en la protección de determinados grupos, no cabe duda que se establecen bases de protección diferenciada e interseccional que –a la luz del principio de igualdad y no discriminación, y de otros instrumentos aplicables–, pudieran aplicarse a favor no solo de otras personas privadas de libertad, si no de todas aquellas que, con base en algún o algunos factores de discriminación, se encuentren en una situación especial de vulnerabilidad.

(*) Experta en Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y en temas relacionados con privación de libertad y discapacidad.  Actualmente, funge como Asesora Senior en University Network for Human Rights. Con anterioridad, Sofía Galván trabajó durante una década como Especialista de Derechos Humanos en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Entre otras posiciones, fue Directora de Disability Rights International para México y Centroamérica, y Visitante Profesional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sofía Galván es abogada de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); y maestra de Derecho Internacional de los Derechos Humanos por la Universidad de Notre Dame. Actualmente es profesora del máster en Derecho Penitenciario de la Universidad de Barcelona.

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