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Guía legal.

Sobre la regularización de ampliación de viviendas sociales, también conocido como Ley del Mono.

Los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán, obtener los permisos de edificación y de recepción definitiva.

28 de mayo de 2023

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información acerca del procedimiento de regularización de la ampliación de viviendas sociales.

¿Qué beneficio otorga la normativa aprobada?

Los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán, obtener los permisos de edificación y de recepción definitiva.

¿Qué plazo se da para el trámite?

Hasta el 31 de diciembre del 2025.

¿Qué requisitos se piden?

1. Haber sido construidas antes de la publicación de la ley (4 de febrero de 2016)

2. No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público (como calles, plazas, veredas o puentes). Si son de áreas urbanas, deberán estar ubicadas en suelo que admita el uso residencial.

3. Tener un avalúo fiscal de hasta mil Unidades de Fomento. El avalúo se acreditará con el certificado que otorga el Servicio de Impuestos Internos, excepto en casos de viviendas que sean beneficiadas por subsidios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el mejoramiento y/o ampliación de la vivienda. En esos casos, se podrá superar el avalúo señalado.

4. Tener una superficie cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina, no supere los 90 metros cuadrados. Se exceptúan las viviendas que sean beneficiadas por subsidios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el mejoramiento y/o ampliación de la vivienda, caso en el que podrá superar dicha superficie.

5. No tener reclamaciones pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ante la dirección de obras municipales o el juzgado de policía local respectivo a la fecha de ingreso de la solicitud de regularización.

6. Cumplir con las normas que garanticen la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas, y con aquellas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan.

El inmueble debe cumplir normas, especificadas en el mismo cuerpo legal, sobre seguridad contra incendios, condiciones generales de seguridad y normas de estabilidad, que rebajan las exigencias generales establecidas por la Ley General de Urbanismo y Construcción.

¿Qué deben presentar los interesados ante la Dirección de Obras Municipales?

Deben presentar una solicitud de permiso y recepción simultánea y acompañar los siguientes documentos:

i. Declaración simple del propietario en la que señale que es propietario del inmueble y que no existen reclamaciones pendientes.

ii. Especificaciones técnicas resumidas y un plano de emplazamiento a escala 1:500 y un plano a escala 1:50.

iii. Informe del arquitecto o profesional competente que certifique que la construcción cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores definidas en la Ley o las de la LGUC, según sea el caso.

iv. Certificado de avalúo, al 4 de febrero de 2016, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.

¿Quiénes serán los profesionales competentes según lo señalado en esta norma?

Excepcionalmente y para efectos de este procedimiento, se entenderá como profesional competente a los arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles.

¿Qué plazo tiene la Dirección de Obras Municipales para resolver la presentación?

La Dirección de Obras Municipales respectiva tendrá un plazo de 90 días, a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes, para otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización, una vez cancelados los derechos correspondientes.

¿Se deben pagar los derechos municipales?

Sí, pero serán rebajados de manera proporcional al valor de la vivienda.

Las viviendas valor de tasación no supere las 400 unidades de fomento pagarán los derechos municipales rebajados en 75%; cuando la vivienda tenga un valor de más de 400 UF y de menos de 1000UF pagaran un 50% de los derechos municipales y cuando exceda esa cantidad (Mas de 1000 UF) pagaran el 100% de los derechos. Se consideran dos situaciones de excepción: Si el propietario de la vivienda a regularizar tiene 65 años de edad o más, o si uno de los residentes de la misma estuviere inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad. En ambos casos la exención será de un 100% de los derechos municipales.

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  1. Me parece injusto que siempre sean desde el 2916 por que no avanzar y hacer más fácil la vida a las personas que hemos tratado por todos los medios regularizar y nos damos contra un muro imposible de sortear, pague por esto y me falto una carta de adosamiento de las tres exigidas, pero tengo una vecina que jamás a vivido en le casa y nos mando a decir que ella no quería firmar ni una $&@$wa y hasta ahí quedamos con todo pagado y el DOM rechazó la carpeta, yo no sé por qué en este Pais les gusta tanto complicarle la vida a la gente honesta que queremos hacer bien las cosas, pero yo estoy segura que si fuera amiga de alguien del Dom se pasarían por el trasero la famosa ley como tantas otras leyes que nadie respeta.

  2. buenos días, no entendí bien el punto 4, para acogerse a esta ley debe ser hasta 90 metros cuadrados para realizar el trámite a través de la municipalidad y los que sobrepasan en esos metros se debe hacer particular y no podemos acogernos a esta ley?

  3. Yo quiero regularizar una ampliación que efectúe el año pasado. Y ahí dice que son construcciones antes del 2016. Entonces nunca me podré acoger a dicha Ley?

  4. Hola, buenas tardes y para casas que no son sociales , esta vigente la ley del mono , a mi papá que es de la tercera edad lo han hecho tramitar .Y no le dan solución con la regularización de su vivienda y no a podido postular a ningun beneficio.

  5. Esta ley ha sido puesta en vigencia en tres ocasiones, y sigue siendo requisito qué las viviendas hayan sido construidas antes del 2016, lo cual hace qué el universo de viviendas qué se puedan acoger son muy pocas, ya que se han hecho durante las dos veces que ya había sido entrada en Vgencia esta ley, podría haber existido una modificación a este requisito e incluir viviendas más recientes… El. Mundo sigue girando.