Superintendencia de Seguridad Social.
Accidente de tránsito de trabajador en modalidad de teletrabajo cuando concurre a buscar a su hija al colegio con autorización de su empleador, es de origen común y no laboral.
El siniestro no puede ser calificado como accidente de trayecto, por cuanto no ocurrió en los supuestos normativos establecidos por el legislador, tales son, en el trayecto directo entre lugar de trabajo y su habitación o viceversa.

La Superintendencia de Seguridad Social dictaminó que, si realizando teletrabajo el trabajador pide autorización al empleador para ir a buscar a su hijo al establecimiento educacional donde cursa sus estudios y en el trayecto sufre un accidente de tránsito, este es de origen común y no laboral.
Como organismo regulador y fiscalizador de la seguridad social, la SUSESO tiene la responsabilidad de resolver las presentaciones, apelaciones y reclamos de usuarios, trabajadores, pensionados, entidades empleadoras y de organismos administradores de la seguridad social que se le presenten.
El trabajador expuso que sufrió un accidente de tránsito al ir a buscar a su hija al colegio mientras realizaba teletrabajo previa autorización de su empleador. Señala que la mutualidad calificó el infortunio como accidente común y no como de origen laboral, calificación de la cual discrepa por lo que solicitó a la Superintendencia un pronunciamiento.
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