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Proceso Constitucional

Capítulo II del Anteproyecto: Los derechos y deberes constitucionales

Un marco legal para regular las garantías de los derechos sociales, un nuevo catálogo de deberes constitucionales y la aprobación de diversos derechos sociales, fue lo que quedó consagrado en el Capítulo II del anteproyecto con el que trabajará el Consejo Constitucional.

31 de mayo de 2023

Por Rodrigo Valdés Roa

Tras meses de trabajo, ya se comienza a formar la estructura de lo que será el anteproyecto que revisará y gestionará el Consejo Constitucional. En tanto, el capítulo I ya fue visado por las y los expertos de la comisión.

El capítulo II que contiene los Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales, aborda los artículos 17 al 28. Fue uno de los capítulos con más modificaciones. Se remitieron 296 enmiendas entre los 12 artículos. Algunos temas quedaron trabados y serán materia de discusión para el Consejo Constitucional, como derechos sexuales y reproductivos, así como la elección en la salud.

Por su parte, las y los comisionados aceptaron -por unanimidad- las normas que regulan la nacionalidad y ciudadanía del país. Uno de los cambios se dio en el artículo 18 inciso 1 donde se aceptó, que la nacionalidad se obtiene al nacer en territorio de Chile “con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena”.

En tanto el literal b) del mismo artículo especifica que “los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero” pasan a ser chilenos. En el anterior texto se omitió la frase “padre o madre”.

También revisaron el artículo 17, el cual comprende los Derechos y Libertades Fundamentales, apartado que alcanzó los 30 derechos en el anteproyecto aprobado en general y fue uno de los artículos que más ojos tuvo encima. Aquí es donde se produjo una de las principales polémicas dado que quedó consagrado el derecho a la salud, pero no la elección en este ámbito, algo que será materia de análisis para el Consejo Constitucional.

En cuanto a los demás derechos sociales, el catálogo es bastante amplio, dado que se consagraron derechos como a la vida, aunque en este se agregó la prohibición de la pena de muerte, algo que no estaba en el texto inicial. Es más, la enmienda que protege la vida del que está por nacer presentada por la oposición, terminó siendo rechazada.

Algunos de los que más resuenan son el derecho a vivir en un medio ambiente sano, sostenible y libre de contaminación; a la protección de la salud en sus dimensiones física, mental y social; a la educación; la libertad de enseñanza; a la cultura; al trabajo decente; la libertad sindical (sindicalización, negociación colectiva y huelga); a la seguridad social; a la vivienda adecuada; al agua y al saneamiento, entre otros.

Por otra parte, se agregó el artículo 24 ter que detalla un marco legal para regular las garantías de los derechos sociales. Dicho articulo especificó que “el Estado deberá adoptar medidas adecuadas para realizar los derechos a la salud, a la vivienda, al agua y al saneamiento, a la seguridad social y a la educación, atendiendo a: el desarrollo progresivo para lograr la plena efectividad de estos derechos; el aseguramiento de un nivel adecuado de protección para cada derecho; la no discriminación o diferenciación arbitraria”; entre otros.

Los Estados de Excepción, también, fueron materia de cambios. El artículo 27 sufrió modificaciones, puesto que ahora el inciso 1 especifica que estarán presentes las situaciones de excepción como “guerra externa o interna, grave conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado”.

Asimismo, el artículo 28 incorporó un nuevo catálogo de Deberes Constitucionales. Algunos son el respetar y comportarse fraternalmente, así como también honrar la tradición republicana, defender y preservar la democracia; el patrimonio ambiental, cultural e histórico de Chile; proteger el medio ambiente, en consideración de las generaciones futuras, previniendo la generación de daño ambiental; respetar a Chile y a sus emblemas nacionales, en línea con honrar a la patria; entre otros deberes.

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