Diario Constitucional

Recurso de casación rechazado

No existe vulneración al principio de congruencia cuando ambos hechos, el que es objeto de acusación y el que funda la condena son homogéneos, resuelve Tribunal Supremo de España.

Es posible condenar por delito distinto, siempre que sea de la misma naturaleza o especie que el imputado, aunque suponga una modalidad distinta, pero cercana, dentro de la tipicidad penal y sea de igual o menor gravedad que la imputada de forma expresa.

Por Redacción·03 de junio de 2023·3 min de lectura
No existe vulneración al principio de congruencia cuando ambos hechos, el que es objeto de acusación y el que funda la condena son homogéneos, resuelve Tribunal Supremo de España.
Referencial

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería que condenó a seis años y tres meses de prisión a la acusada por los delitos de prostitución y de lesiones en el ámbito familiar en perjuicio de la hija de su pareja.

La recurrente alegó que se falló vulnerando el principio acusatorio, ya que se le condenó por el delito de lesiones menos graves en el ámbito familiar por haber quemado con un cuchillo caliente a la hija de su pareja de 15 años por no prostituirse un día, en circunstancias que dicho actuar no significó que fuera sometida a un tratamiento médico o quirúrgico, por lo que se trata de un delito de lesiones leve, el que no fue formulado en la acusación de Fiscalía, de modo que procede su absolución.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) según reiterada doctrina de esta Sala, entre las garantías que incluye el principio acusatorio se encuentra la de que nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha acusado y de la que, por lo tanto, haya podido defenderse, habiendo precisado a este respecto que por «cosa» no puede entenderse únicamente un concreto devenir de acontecimientos, un factum, sino también la perspectiva jurídica que delimita de un cierto modo ese devenir y selecciona algunos de sus rasgos, pues el debate contradictorio recae no sólo sobre los hechos, sino también sobre su calificación jurídica. “

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