Corte Suprema de Costa Rica.
Jueces deben aplicar la jurisprudencia constitucional en casos análogos, aun si ello conlleva inaplicar normas incompatibles con estas decisiones.
Existen precedentes que en el caso bajo examen -en los términos expuestos- resultan aplicables por ser análogos o idénticos, por lo que el juez debe aplicarlos al caso concreto por su fuerza vinculante y obligatoria. En consecuencia, posee trascendencia lo expresado en esta sede, cuando al resolverse un recurso de amparo contra el colegio profesional la Sala Constitucional ha dictaminado la colegiatura obligatoria.

La Corte Suprema de Costa Rica desestimó el recurso de casación deducido contra las disposiciones que establecieron la obligatoriedad de estar colegiado para percibir ciertos beneficios económicos. Dictaminó que la jurisprudencia es clara en establecer este requisito, por lo que el a quo que conoció del reclamo actuó conforme a la norma.
Un sindicato de profesionales de la educación básica demandó al Estado a raíz de unas resoluciones que hicieron obligatoria la afiliación al colegio profesional respectivo, para optar al pago del beneficio por carrera profesional docente. Solicitaron la nulidad de las circulares y decretos respectivos, por considerarlos arbitrarios y discriminatorios.
Su demanda fue desestimada, razón por la cual interpusieron un recurso de casación en el fondo, en estrados de la Corte Suprema. En su presentación adujeron que los actos impugnados, de naturaleza infralegal, contravienen normas de rango constitucional, a pesar de ser de menor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico. En la especie, alegaron una vulneración de los principios constitucionales de seguridad jurídica, intangibilidad de los actos, reserva de Ley, justicia y razonabilidad.
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Norma que establece los quórums que se deben cumplir para que sindicato interempresa pueda negociar colectivamente, no produce efectos contrarios a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional.

Corte Suprema de Costa Rica.
Los daños reclamados deben ser determinados en su existencia y monto en sede ordinaria declarativa, pues ello no es competencia de la Sala Constitucional.

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No procede que el Servicio de Salud Metropolitano Norte financie con su presupuesto la entrega de alimentación a los hijos de sus funcionarios que asisten al Club Escolar que administra, dictamina la Contraloría.

