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“Una aduana fuerte da cuenta de un país seguro”.

Iniciativa de reforma constitucional establece que el Servicio Nacional de Aduanas estará bajo la dependencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Chile necesita establecer una nueva forma de enfrentar los desafíos que el crimen organizado ha puesto a nuestra institucionalidad.

4 de junio de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Jaime Araya, Miguel Ángel Calisto, Rubén Dario Oyarzo, Gaspar Rivas, Jorge Saffirio y las Diputadas Karen Medina, Erika Olivera y Joanna Pérez, modifica la Carta Fundamental para establecer que el Servicio Nacional de Aduanas quede bajo la dependencia del ministerio encargado de la seguridad pública.

Los autores del proyecto de reforma constitucional señalan que Chile necesita establecer una nueva forma de enfrentar los desafíos que el crimen organizado ha puesto a nuestra institucionalidad. Indican que esto no requiere de un proceso refundacional, sino de un proceso de articulación, modernización, preparación e integración entre los diversos organismos que intervienen en materia de seguridad. 

En el sentido indicado, explican que el Servicio Nacional de Aduanas, organismo del Estado dependiente del Ministerio de Hacienda, juega un rol preponderante, especialmente cuando el crimen organizado hace uso de nuevas técnicas para eludir controles en espacios de alto tráfico como son los Puertos aéreos y Marítimos de nuestro país. 

Añaden que Aduanas cumple una función estratégica y fundamental en el desarrollo del comercio exterior, en el resguardo de los intereses del Estado y en la recaudación fiscal, pero también cumple un rol en materia de seguridad, especialmente en la fiscalización de las operaciones de importación y exportación. Por tanto, estiman que la función de esta es esencialmente una función de seguridad, ya que, junto con combatir la evasión tributaria, ayudar a la recuperación y protección del patrimonio cultural e histórico, y resguardar el derecho de propiedad intelectual, entre otras labores, es la primera línea de acción ante el actuar del crimen organizado en la salida e ingreso de drogas, armas, etc. 

Consideran que una aduana fuerte da cuenta de un país seguro. En esa línea, estiman que el desafío está en robustecer las instituciones e innovar en el combate contra el contrabando, el tráfico de drogas, la internación de armas de contrabando, el blanqueo de capitales y otros tipos de fraude o conductas que tienen por objeto un ilícito. 

Por ello, el proyecto de reforma constitucional busca reconocer e incorporar al Servicio Nacional de Aduanas dentro de la supervigilancia y coordinación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel encargado de la Seguridad Pública, en virtud de su labor en el control de orden público, al ser la entidad encargada del control de mercancías y bienes que ingresan y egresan a través de las fronteras de nuestro país. 

El proyecto de reforma constitucional, de artículo único, modifica el artículo 101 de la Carta Fundamental, reemplazando en el inciso segundo, la expresión “Carabineros e Investigaciones.”, por la expresión “Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Aduanas.”. 

El artículo 101 establece lo siguiente:

Artículo 101. Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.

Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.

Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Las fuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública son, además, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.”

Además, consta de dos artículos transitorios.

El primero establece que el Presidente, en un plazo no mayor a un año desde la publicación de esta ley, deberá remitir al Congreso Nacional el proyecto que establezca la Ley Orgánica Constitucional de Aduanas indicada en el inciso segundo del Artículo 101 del presente texto constitucional. 

El segundo dispone que, desde la entrada en vigencia de la presente ley y hasta la publicación de la ley orgánica indicada en el artículo precedente, seguirá vigente en todo lo que no sea contrario a la presente Constitución, la Ordenanza de Aduanas respecto de la estructura, funcionamiento y facultades del Servicio Nacional de Aduanas. 

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15876-07 y siga su tramitación aquí. 

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