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Proceso Constitucional

Capítulo IX del Anteproyecto: Dos nuevas fiscalías y un Consejo Consultivo

Algunas de las indicaciones que dan forma al capítulo del Ministerio Público son la reafirmación del Fiscal Nacional como máxima autoridad y la creación de una Fiscalía de Alta Complejidad, una Fiscalía de Asuntos Internos, un Consejo Consultivo y un Servicio de Acceso a la Justicia y Defensa de las Víctimas.

Por Rodrigo Valdés Roa

6 de junio de 2023

El Capítulo IX, en su principio, cifró 52 enmiendas y abarcó, entre los artículos 161 y 171, las normas que tendrá el Ministerio Público, su organización con una Fiscalía Nacional que conducirá el trabajo mediante Fiscalías Regionales, las funciones de la máxima autoridad de este órgano y la creación de un Consejo Consultivo junto con la mantención de un Consejo General.

En primer lugar, el artículo 161 delimitó que el Ministerio Público es un organismo autónomo, jerarquizado, que dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible, los que permitan agravar o atenuar la responsabilidad penal y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley”. Asimismo, se le mantuvo la atribución de “la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos”.

Mientras que el texto inicial planteó la existencia de una Fiscalía de Asuntos Internos, hoy el texto aprobado por el pleno de la Comisión Experta, determinó, en su inciso 3 de este artículo, la existencia de “una Fiscalía de Alta Complejidad y una Fiscalía de Asuntos Internos dentro de la estructura orgánica del Ministerio Público”.

Lo anterior, respecto a la Fiscalía de Alta Complejidad, será regido por el artículo 164 bis que norma las funciones de dicho órgano, mientras que el artículo 165 detalla las atribuciones que tendrá la Fiscalía de Asuntos Internos.

Vale decir que las o los funcionarios que ejerzan algunos de los cargos como Fiscal Nacional, Fiscal Regional, Fiscal de Alta Complejidad o Fiscal de Asuntos Internos cesarán en su cargo al terminar un periodo de ocho años (seis en el caso del Fiscal de Asuntos Internos) o cuando cumplan “75 años de edad, al ser condenados por crimen o simple delito o por las demás causales que establezca la ley”. 

En esta línea, se mantiene al Fiscal Nacional como la máxima autoridad del Ministerio Público. Por lo anterior, de dicha persona que ostente el cargo “dependerán jerárquica y directamente los fiscales regionales y los fiscales adjuntos”. Asimismo, el Fiscal Nacional “tendrá la superintendencia directiva, correccional y económica del Ministerio Público, en conformidad a la ley institucional que regule este órgano”, rezó el artículo 164.

El Consejo Consultivo, será regulado por el artículo 168, inciso 1, que detalla la existencia de este órgano presidido por el Fiscal Nacional, cuya función será asesorarlo”. Además, estará integrado por: “el Ministro a cargo de la seguridad pública o quien éste designe; el General Director de Carabineros de Chile; el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile; el Director Nacional de Gendarmería de Chile; dos académicos universitarios con reconocida y comprobada competencia e idoneidad profesional, escogidos mediante un sistema de concurso público establecido en la ley institucional; y dos ex fiscales regionales sorteados al efecto”.

Algunas de las instancias en las que la autoridad superior de la Fiscalía deberá escuchar al Consejo Consultivo son, previamente, a “la aprobación del Plan Estratégico Institucional y de su política de persecución; al establecimiento de modalidades para la participación ciudadana; a la determinación del plan de metas y evaluación externa; y a la definición de la organización y de las materias que formen parte de su competencia”.

Otra de las novedades fue la creación de un Servicio de Acceso a la Justicia y Defensa de las Víctimas, órgano que tendrá como principal objetivo velar por “la defensa y representación jurídica especializada y asistencia psicológica y social” de quienes hayan sido víctimas de algún delito, según señala el artículo 171. 

Esto último deja como resultado un texto con relevantes cambios, aprobados por el pleno de la Comisión Experta y que ya forma parte del anteproyecto que se le entregará al Consejo Constitucional este 7 de junio.

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