Diario Constitucional

Recurso de casación rechazado con voto en contra.

Sordomudo sin escolarización que mantuvo relaciones sexuales con persona que padece discapacidad intelectual queda sujeto a medida de seguridad de libertad vigilada, resuelve Tribunal Supremo de España.

Si no se probó que el imputado -también con discapacidad intelectual-conocía de la discapacidad cognitiva de la víctima, no hay dolo, por lo que no se cometió delito alguno, refiere el voto en contra.

Por Redacción·09 de junio de 2023·6 min de lectura
Aunque el derecho a la protección o reserva de los datos y el derecho a la intimidad tienen evidentes caracteres comunes, no todo acceso a datos protegidos constituye por sí misma una violación del derecho a la intimidad.
Referencial

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que confirmó la medida de seguridad de libertad vigilada al acusado por el delito de abuso sexual en perjuicio de un hombre con un grado de minusvalía del 66% y gran afectación de su capacidad cognitiva.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que al ser sordomudo de nacimiento y no haber recibido escolarización, se encuentra afectado por una grave alteración de la realidad que ha comprometido su adecuado desarrollo intelectual y cognitivo, de modo que a la hora de mantener relaciones sexuales no sabía que la víctima también sufría un “trastorno mental”, por lo que no se aprovechó de dicha circunstancia. Al no estar en conocimiento de la discapacidad intelectual de la víctima, afirma que no hubo dolo y por lo mismo no hay fundamento que permita fijar una medida de seguridad en su contra, puesto que no hubo delito alguno.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) el panorama sería completamente diferente si estuviésemos ante un encuentro en solitario entre la víctima y el acusado, producido en un contexto distinto del que describe el relato de hechos probados, y ante un contacto sexual asumido por ambos. Probablemente en esa otra situación la tesis de la atipicidad que mantiene el recurso podría abrirse paso con naturalidad. Pero el marco fáctico referencial que describen los hechos probados es muy distinto. El acusado actúa en sintonía y concurso con el coimputado. La víctima les atribuye a ambos la misma actitud. Ellos llevan la iniciativa, y reclaman el acceso bucal. La víctima, manipulable y complaciente, según le describen los informes psiquiátricos, se limita a asentir ante esos requerimientos.”

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