Recurso de casación rechazado.
Corte de Santiago confirma multas del 20% de remuneraciones mensuales de fiscal y superintendente de Pensiones, aplicadas por el Consejo para la Transparencia.
El Tribunal de alzada descartó infracción o actuar ilegal del CPLT al sancionar a los recurrentes.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección deducido en contra de la resolución exenta, dictada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que les impuso una sanción del 20% de multa de sus remuneraciones mensuales al fiscal y al superintendente de Pensiones, por dar respuesta fuera de plazo legal a solicitud de información pública.
El fallo señala que de las normas citadas se desprende, en primer lugar, que el funcionario obligado a entregar la información pública de que se trata, con la celeridad y oportunidad ya apuntadas, no es solo el jefe superior del servicio público respectivo, como entiende el recurrente (…), sino la autoridad ‘o’ la jefatura ‘o’ el señalado jefe superior, abarcando así la norma a todos los funcionarios superiores que tengan a su cargo y bajo su responsabilidad la atención y curse de las solicitudes de entrega de la información de que se trate.
La resolución agrega que, tratándose en este caso del Jefe de la Fiscalía de la Superintendencia de Pensiones, a la que pertenece como ya se dijo la Unidad encargada de la gestión de las solicitudes de acceso a información pública, la sanción a que se refiere el artículo 45 antes mencionado resulta pertinente y perfectamente aplicable en cuanto tal ‘jefatura’.
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