Recurso de protección acogido por Corte de Puerto Montt.
Publicaciones de ex pareja que divulga número de teléfono y lugar de trabajo de la actora e invita a “funarla” infringe la protección de datos personales y sensibles.
Las publicaciones reprochadas no tienen una finalidad informativa, sino que propenden a generar una afectación en la honra de la recurrente, llamando a “funarla”.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección interpuesto por una mujer en contra de su ex pareja por denostarla públicamente en redes sociales.
La recurrente expone que mantuvo una relación sentimental con el recurrido por aproximadamente 4 años, la cual terminó en enero del año en curso. En ese contexto, el recurrido por sus celos enfermizos la “funó” en Instagram y Facebook, alcanzando una difusión de 5 mil seguidores en la primera red social.
Añade que la publicación consistió en una fotografía suya con uniforme de trabajo, difusión de su número de celular, e insultos y groserías, añadiendo que durante su relación lo habría amenazado, insultado y quemado su ropa, para finalmente hacer un llamado a sus seguidores y contactos a agredirla, diciendo: “vayan a darle nanai a la princesa para que aprenda, ¿Quién se suma? ¡Nos sumamos varios!”.
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