El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Alfonso Alberto Godoy González y Mónica de Lourdes Soto Malig a sendas penas de 10 años y un día y 8 años de presidio efectivo, en calidad de autores de los delitos consumados de asociación ilícita y tráfico de drogas, respectivamente. Ilícitos cometidos entre diciembre de 2019 y octubre de 2020.
El Tribunal condenó, además, al acusado Germán Alfredo Soto Malig a dos penas de cumplimiento efectivo de 4 años de reclusión, en calidad de coautor de los delitos.
Operación Bélgica
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos:
“Desde diciembre del año 2019, en coordinación con la Fiscalía Local de Pudahuel, la Policía de Investigaciones de Chile y Aduana de Chile, detectaron la existencia de una organización dedicada al tráfico internacional de drogas, especialmente mediante envíos a Europa, Oceanía y el sur de Chile, que esta organización estaría compuesta por varias personas los que se distribuirían en las siguientes funciones:
Líderes:
Alfonso Alberto GODOY GONZALEZ y MÓNICA DE LOURDES SOTO MALIG pareja sentimental, quienes estarían encargados de coordinar los envíos y conseguir la droga.
Agente de comercio:
Joan Martín RAMOS BORGES, contacto en el extranjero, tanto para la adquisición y venta de la droga, además recibe los pagos desde el extranjero y administra dineros, funcionando como un agente de esta organización.
Brazos operativos:
Germán SOTO MALIG, es la persona que se encarga de realizar la documentación falsa para enviar la droga y así no ser detectados.
Giovanni ZAPATA GONZALEZ, apodado como ingeniero o gerente, quien se encarga de abultar y ocultar la droga, cocinándola.
Esta organización con el objeto de ocultar o disimular el origen ilícito de los dividendos dados por la importación, exportación, envió y venta de la droga, mantendría sujetos que harían las veces de testaferros como Rocío GAJARDO Soto, hija de Mónica SOTO MALIG, quien participó retirando dinero del extranjero, para financiar pagos y operaciones de envío de droga.
Esta organización se mantuvo operando por al menos dos años, en los cuales se lograron detectar cinco envíos de droga, de los cuales cuatro fueron despachados con destino a Europa y otro a Punta Arenas en el sur de Chile.
1. El 19 de diciembre de 2019, se detectó e incautó cocaína en estado líquido, contenida al interior de una pieza metálica, que estaba siendo enviada a través de la empresa DHL hacia Bélgica, con un peso bruto total de 15.260 gramos, droga enviada por Alfonso Alberto GODOY GONZALEZ y MÓNICA DE LOURDES SOTO MALIG.
2. El 04 de mayo de 2020, se incautaron 2.306,63 gramos de clorhidrato de cocaína, la que se encontraba oculta al interior de un cilindro hidráulico que había sido enviado desde Santiago a Punta Arenas, por parte de Alfonso Godoy González, a través de la empresa de encomiendas Starken.
3. El 06 de octubre de 2020, Mónica SOTO MALIG realizó la entrega de una encomienda en dependencias de Correos de Chile, sucursal Alto Hospicio, I Región, con destino a BÉLGICA, que contenía en su interior dos libros de cocina internacional, impregnados con clorhidrato de cocaína, con un peso bruto total de 1998,19 gramos.
4. El 07 de octubre de 2020, Alfonso GODOY GONZALEZ, realizó la entrega de una encomienda en dependencias de Correos de Chile, sucursal Pozo Almonte, I Región, con destino a BÉLGICA, que contenía en su interior, dos libros de cocina internacional, impregnados con clorhidrato de cocaína, con un peso bruto total de 2024,95 gramos.
5. El 09 de octubre de 2020, Mónica SOTO MALIG, realizó la entrega de una encomienda en dependencias de Correos de Chile, sucursal Alto Hospicio, I Región, con destino a HOLANDA, que contenía en su interior dos libros de cocina internacional, impregnados con clorhidrato de cocaína, con un peso bruto total de 2085,31 gramos”.
Absolución
En la causa, el tribunal decretó la absolución de Sergio Collao Salinas, sindicado por el Ministerio Público como coautor del delito de tráfico ilícito de drogas y sustancias estupefacientes.
Decisión adoptada ante la falta de elementos probatorios que permitieran al tribunal formar convicción sobre el conocimiento requerido respecto a la real naturaleza de las sustancias que estaba almacenando en su casa”, a solicitud de un amigo en común con el líder de la organización criminal.
El fallo detalla que revisadas las imágenes incorporadas por el persecutor penal de los ‘libros’ se veían bien confeccionados, de colores, en un formato habitual para un libro de cocina, sin que la hechura o confección per se permitiera al receptor de estos levantar una sospecha sobre su contenido, puesto que no estaban rotos, sucios, manchados, deshechos, descocidos o estropeados de forma alguna, por el contrario, se veían nuevos.
Noticia Relacionada
La resolución agrega que, no es posible pedirle a una persona promedio, sin conocimientos químicos o técnicos especializados, que asuma que los libros están IMPREGNADOS con cocaína clorhidrato, cuando para detectarlo se requiere de aparatos tecnológicos a los que el público común no tiene acceso, porque solo existen en poder de la policía.
Por ello se concluyó que Sergio Collao Salinas no tuvo cómo saber que los objetos que guardó, incluso imprudentemente si se quiere, para un desconocido, puesto que no tenía mayores referencias del sujeto, sino que se trataba del amigo de un amigo. En ese orden de ideas, el favor no puede sancionarse cuando de su parte no existe el conocimiento de la existencia de la sustancia ilícita, ni la conciencia de estar cometiendo un delito tan grave como lo es el tráfico de drogas.