Recurso de nulidad acogido.
560 gramos de cannabis sativa no es una cantidad significativa para causar daños de magnitud a la salud pública, resuelve Corte de Copiapó.
Ese peso de la droga no resulta ser indiciario de que pueda en su comercialización afectar a un gran número de personas.

La Corte de Copiapó acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó a un acusado a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas y a otro a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, particularmente de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, ya que el Tribunal consideró la extensión del mal causado al momento de definir el quantum de la pena a imponer, en circunstancias que la pasta base de cocaína que fue incautada a uno de los imputados corresponde a 100 milígramos con un 79% de pureza y la marihuana no es de aquellas que produce daño a la salud de las personas o que produzcan cuadros graves de abstinencia en sus consumidores. Además, al no traficar droga a una gran cantidad de personas no provoca un daño, pues sólo lo hacía al sector circundante de su domicilio, por lo que debe ser condenado a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.
De manera similar, respecto al segundo imputado, alega que la pasta base de cocaína es muy menor, ya que el peso es de 1,12 gramos y 1,68 gramos con una pureza de un 15% y 37%, respectivamente, por lo que se le debe condenar a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio.
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