Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

Corte de Santiago confirma fallo que condenó a universidad por despido injustificado de profesora de danza.

El Tribunal de alzada descartó falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Por Redacción·18 de julio de 2023·4 min de lectura
Imagen: rtve.es
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda entablada por profesora de danza en contra de su exempleadora, la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, por despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de relación laboral y nulidad del despido por deuda previsional.

El fallo señala que, respecto a la falta de fundamentación que se esgrime, derechamente no concurre este supuesto vicio, porque la sentencia señala las razones que tuvo en vista para establecer la existencia del vínculo de subordinación y dependencia por el período que se impugna –entre el 1° de agosto de 2008 al 29 de enero de 2021– por aquellas prestaciones adicionales que en concepto de la demandada se vinculaban solo con un contrato civil a honorarios, en circunstancias que más bien correspondían a labores que se encontraban insertas dentro del único contrato de trabajo establecido, señalando en el considerando Undécimo letra d) lo siguiente: ‘Que, todos los testigos de la demandada refieren que el docente contratado a honorario solo dan clases, lo cual se condice con los reglamentos que la parte referida incorporo, sin embargo, de la extensa prueba documental acompañada por la actora, en lo tocante a las boletas de honorarios emitidas por esta se desprende claramente que los servicios prestados bajo esta modalidad excedían con creces el simple hecho de hacer docencia; así por ejemplo y, solo a modo de ilustración, la boleta de honorario N° 115 de fecha 20.04.2020 describe las siguientes atenciones profesionales: Técnicas de danza, Tutoría de Examen interpretación; Repertorio Grupal; boleta de honorario N° 81 de fecha 27.05.2019 describe: Técnicas de Danza, Laboratorio y Montaje Coreográfico; Tutoría examen Interpretación; boleta de honorario N° 52 de fecha 20.11.2017 describe: Tutoría examen titulación interpretación; al respecto y en ese mismo sentido declaran los testigos presentados por la actora, describiendo las labores que esta desempeñaba, sin lograr distinguir si las mismas se hacían bajo la modalidad de contrato de trabajo o bien en la prestación de servicios bajo honorarios; en consecuencia y, desde este punto de vista, el carácter protectivo del derecho del Trabajo no desconoce estas situaciones y las ampara al alero del principio de la ‘primacía de la realidad’ que habilita al juzgador a otorgar prioridad a los hechos, es decir, a lo que efectivamente ha ocurrido en la realidad por sobre las formas o apariencias que las partes han convenido.

La resolución agrega que, por otro lado, se debe considerar que la causal opuesta del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo –en el aspecto postulado por el recurrente– procura verificar que se hayan cumplido con los requisitos formales que la ley exige para la formulación del juicio de hecho, es decir, que contenga las razones en virtud de las cuales se asigna o se desestima valor probatorio a los medios aportados por las partes, estimándose que en la especie no concurre el vicio que alega la demandada, dado que el tribunal a quo analizó la prueba que resultaba pertinente a la cuestión controvertida, estableciendo que la actora se encontraba vinculada en virtud de un único contrato de trabajo con la demandada, por el período que controvierte la recurrente, desechando la existencia de un contrato civil a honorarios adicional, por las labores que desempeñaba la trabajadora para la misma demandada, analizando para ello las declaraciones de los testigos, las liquidaciones de sueldo, y los documentos que esgrime omitidos la recurrente.

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