Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
Traslado del lugar donde dirigente sindical realiza su trabajo constituye una práctica antisindical, resuelve la Corte Suprema.
Una empresa de casinos trasladó a una de sus trabajadoras -que es dirigente sindical- a las instalaciones de una empresa mandante diferente, debido a reclamos por su desempeño en el primer lugar, acto que es contrario al mandato legal del artículo 243 del Código del Trabajo en relación con el artículo 12 del mismo texto legal.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base que no dio lugar a una denuncia por prácticas antisindicales, y en reemplazo, hizo lugar a dicha denuncia.
La Inspección del Trabajo de Santiago Norte denunció a una empresa de casinos y alimentos por prácticas antisindicales, ya que la empresa trasladó a una trabajadora dirigente sindical desde una empresa mandante donde ejercía funciones ubicada en la comuna de Pudahuel, a otra diferente ubicada en la comuna de Quilicura, debido a las quejas de la primera respecto del desempeño de la trabajadora. Producto de este cambio de ubicación del lugar de trabajo, la dirigente dejó de percibir la asignación especial de movilización.
La denunciante añade que esta decisión de la empleadora vulnera el artículo 243 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 12 del mismo texto legal, al existir una prohibición para trasladar a los dirigentes sindicales del lugar donde efectúan su trabajo.
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