Diario Constitucional

Control previo de legalidad.

Centros de Formación Técnica estatales pueden autorizar la suscripción de empréstitos para cubrir gastos corrientes en el plan anual de endeudamiento.

Dicha autorización debe ser concedida por un período que no exceda el período presidencial -salvo que una ley de quórum calificado lo autorice- y que debe relacionarse con el financiamiento de proyectos específicos.

Por Redacción·30 de julio de 2023·4 min de lectura
Centros de Formación Técnica estatales pueden autorizar la suscripción de empréstitos para cubrir gastos corrientes en el plan anual de endeudamiento.
Referencial

El Rector del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Los Ríos (CFT estatal) solicitó a la Contraloría un pronunciamiento sobre si procede autorizar en el plan anual de endeudamiento, la suscripción de empréstitos para cubrir gastos corrientes y de capital.

Ello, atendido que la institución requiere compensar el déficit de caja generado por el desface en la recaudación de sus ingresos. Además, consulta si dicha autorización puede concederse sin detallar un proyecto específico, argumentando que las diversas actividades del CFT estatal no permiten determinar con precisión en qué se utilizarán los recursos.

Sobre el particular, la Contraloría comienza su exposición indicando que, de acuerdo con lo previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 63 de la Constitución, un CFT estatal puede contratar empréstitos en la medida que cuente con una autorización legal, que se encuentren destinados a financiar proyectos específicos y que su vencimiento no exceda del período presidencial, salvo que una ley de quórum calificado lo autorice.

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