Control previo de legalidad.
Centros de Formación Técnica estatales pueden autorizar la suscripción de empréstitos para cubrir gastos corrientes en el plan anual de endeudamiento.
Dicha autorización debe ser concedida por un período que no exceda el período presidencial -salvo que una ley de quórum calificado lo autorice- y que debe relacionarse con el financiamiento de proyectos específicos.

El Rector del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Los Ríos (CFT estatal) solicitó a la Contraloría un pronunciamiento sobre si procede autorizar en el plan anual de endeudamiento, la suscripción de empréstitos para cubrir gastos corrientes y de capital.
Ello, atendido que la institución requiere compensar el déficit de caja generado por el desface en la recaudación de sus ingresos. Además, consulta si dicha autorización puede concederse sin detallar un proyecto específico, argumentando que las diversas actividades del CFT estatal no permiten determinar con precisión en qué se utilizarán los recursos.
Sobre el particular, la Contraloría comienza su exposición indicando que, de acuerdo con lo previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 63 de la Constitución, un CFT estatal puede contratar empréstitos en la medida que cuente con una autorización legal, que se encuentren destinados a financiar proyectos específicos y que su vencimiento no exceda del período presidencial, salvo que una ley de quórum calificado lo autorice.
Te puede interesar

Cámara de Diputados.
Sala llamó al Presidente a impulsar un plan de protección de salud mental en la educación superior.

CGR.
Centros de Formación Técnica Estatales están facultados para contratar personal a honorarios.

Contraloría General de la República.
Municipios deben enviar al Archivo Nacional la documentación de carácter oficial y ordinaria que haya cumplido cinco años de antigüedad.

